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Demanda Ayuntamiento

5 Comentarios
 
Demanda ayuntamiento
perfil DC
10/03/2004 11:15
Hol@,

Necesito consejo sobre qué hacer para reclamar el pago de unas facturas a un ayuntamiento sobre ciertos productos que compró a mi cliente directamente y sin ningún tipo de contrato suscrito.

Hace más de un año que no le pagan y quiere reclamarles pero no se por que vía, en principio entiendo que la civil y dada la cuantía de la deuda planteando un simple monitorio, pero no se si tengo que hacer algún tipo de escrito administrativo previamente a la interposición del escrito de peticion del proceso monitorio.

Alguién puede orientarme ya que estos asuntos no son mi fuerte.

Gracias
perfil CF
11/03/2004 20:57
Cuando una de las partes es una Administración como es tu caso, nunca puedes acudir a la vía civil ni por tanto al procedimiento monitorio, tienes que acudir a la vía administrativa. Primero tienes que hacer un escrito al Ayuntamiento requiriendole el pago de la deuda, despues de estop pueden pasar dos cosas: A)Que el Ayuntamiento reconozca la deuda y te pague(poco probable)
B) Que el Ayntato no te conteste ,a partir de aquí se inicia la via administrativa tienes que poner fin a la misma interpretando ese silencio administrativo y a partir de ahi interponer el recurso contencioso adminstrativo que inicia la jurisdicción contenciosa, si el ayuntamiento te contesta y no te paga lo mismo pero sin silencio administrativo, espero que te haya servido de algo. Un saludo.
16/03/2004 17:11
¿¿qué tiempo tiene la administración para contestar en ese caso CF? ¿en que plazo de tiempo se puede interponer el recurso contencioso administrativo?

Gracias por tu colaboración.
perfil CF
25/03/2004 19:58
El tema del silencio administrativo es sumamente complejo (al menos para mi) pero las conclusiones a las que he llegado es que el plazo que se utiliza como norma general es el de tres meses para esperar a que la Administración conteste( Art.42.3 de la Ley 30/92), en esta LEY dice tb que "será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento"yo no se aclararte esto . A partir de esa fecha (pasados los 3 meses) empieza a correr el plazo para interponer el recurso contencioso administratvo que es de 6 meses Art.46.1 párrafo segundo.de la LEY JCA,espero que te haya sido de ayuda Mario. CF
27/04/2004 21:30
Hola a todos
DC, el tema del silencio administrativo en este caso es peliagudo.
En mi opinion (solo es eso) no solo debes reclamar el pago, sino pedir que reconozca la deuda.
La mera reclamacion no da lugar a un acto administrativo, pero si supone la interrupcion de la prescripcion del plazo.Es mi opinion, una vez mas. Hay jurisprudencia al respecto, pero no la tengo a mano.
Si quieres puedes solicitar que te reconozcan la deuda: en este caso, si no responden en los tres meses, puedes entender que:
A) el silencio es positivo:. Reclama la ejecucion del acto al ayuntamiento, y si en un mes no te responde, vete a la via contenciossa para pedir esa ejecucion. al respecto esta la setencia del TSJª de Cataluña de 29 de noviembre (1999/2000), que declara que el silencio en un caso de reclamacion de reconocimiento de una deuda con un ayuntamiento en virtud de un contrato es positivo. Ademas, el tribunal entiende que el presentar facturas (reclamacion de pago) 2 años antes de reclamar el reconocimiento de la deuda no da lugar a ningun acto administrativo, ni por silencio ni por nada.

CUIDADO CON ESTA POSTURA. Tengo el mismo problema q DC, y estoy dudando entre jugarmela con el silencio positivo ????, o bien ir por la via segura del silencio negativo.

B) SIlencio negativo: plantea el reconocimiento de la deuda, y despues, 3 meses, mete recurso contenciosos administrativo. Es el medio más seguro, aunque es más lento y duro.
pd, cuidado con el tiempo desde el silencio, en cualquier caso.
Cuando obtengas resultado comentalo por aqui.
Suerte, y por cierto, CUALQUIER IDEA ES BIEN RECIBIDA
27/04/2004 21:33
Hay una errata.
La sentencia es 1299/2000, de 29 de noviembre, recurso contencioso administrativo 432/2000
Aranzadi JUR 2001/87376
pERDON POR LA ERRATA