Si se interpone una demanda por un propietario contra no cumplimiento por vecinos de lo establecido en ACTA, quién paga esos gastos de demanda, hay que iniciarla con abogado y procurador?
Normalmente la comunidad no es culpable porque un propietario no cumpla una norma.
O bien lo trata en junta y se vota si se le denuncia, o bien ke denuncia usted particularmente.
Se necesita abogadon y procurador
Jalisco, en su título, el usuario expresa que la demanda se la interponen a la comunidad. Por lo que parece ser que quien no quiere hacer nada es la junta directiva.
Cuando un presidente va en contra de un propietario en concreto porque le da la gana a él, dicho propietario solo puede actuar contra el presidente (solo él es el responsable y con su acto no representa a la comunidad).
Cuando el presidente no quiere ejecutar los acuerdos y un propietario no está de acuerdo, dicho propietario debe demandar a la comunidad y no al presidente (el presidente representa a la comunidad).
Ahora bien, en mi ejemplo, primero debe platear la cuestión en una junta de vecinos. Si la junta decide no hacer nada, entonces el propietario estará legitimado para demandar a la comunidad.
Cuando un propietario denuncia a la comunidad, el propietario no tiene que pagar los gastos que la comunidad tenga que realizar para defenderse de dicho propietario. Por lo tanto, hablamos de un gasto extraordinario y eso implica una derrama en la que no pondrá un solo duro el propietario que demande a la comunidad.
El propietario que quiera denunciar a la comunidad, tendrá que pagar a su abogado y procurador pero no a los que contrate la comunidad.
El propietario también puede denunciar al o a los vecinos que no cumplan los acuerdos.
Si hace esto, no tendrá que platear nada en junta alguna.
Incluso podrá denunciar de forma personal pero en representación de la comunidad pues, de ganarse el litigio, se estaría actuando a favor de la comunidad y no en su contra.
Por lo que mi consejo es que se denuncie al propietario que incumple los acuerdo y en nombre de la comunidad. Así terminaras antes e incluso el juez te dará más la razón en su sentencia.
Finalmente decir que en este tipo de litigios, los gastos procesales (abogado, procurador... etc), los paga quien pierde la demanda. Paga los de ambas partes.
Todos sabemos de quién se trata, pero se puede denunciar a alguien sin testigos de sus acciones, yo se quién es porque la escalera de la azotea da justo bajo mi vivienda y lo veo subir a abrir la puerta.asi llevamos años y habiéndose recogido en acta de comunidad, él sigue con sus acciones, provocando con ello que yo reciba en la puerta de mi casa el calor en verano y el aire frío en invierno
Y usted creé que esa demanda va a tener recorrido?
Demandar a la comunidad, porque no pone remedio a que una puerta permanezca cerraa
Pues solicite que pongan un muelle y ya está
Lo que pasa también es que ni el muelle puede servir, porque esta persona pone un cartón doblado en la esquina de la puerta para qué no se cierre. Bueno gracias por sus comentarios. Ésto es una lucha en la que se lleva años y habiendo actas que lo impide. La misma persona deja abierta la puerta de la calle pues según dice hace bochorno en la casa, lo mismo en invierno como verano, cuando están las ventanas de las escaleras para ventilar la casa
No se la ubicacion de la puerta, pero en caso de incendio o siniestro teneis el efecto tiro o chimenea asegurado, facilitando la propagacion del incendio,,
Vamos a ver... esto creo que ya lo has comentado en otro post en el que sí te extendiste en tu pregunta. Aquí has sido más breve.
Una puerta de una azotea no es una salida de emergencia. Por lo que salvo que caiga un meteorito hirviendo en la azotea, no creo que se pueda exigir que esa puerta este cerrada por normativa de seguridad antincendios.
Es suficiente con lo que ya comentó el usuario en otro post en el que comentó que se votó que esa puerta estuviera cerrada, lo cual se aprobó.
Este caso es difícil de resolver porque es algo que aunque para usted supone un daño grave, para un juez no lo es.
Como lo dije en el otro post, usted no puede grabar acciones que ocurran en una zona común si no está usted presente. Ya sea grabando las acciones o apareciendo en escena.
Ese tipo de grabaciones de las que usted hace comentario, son grabaciones de video vigilancia. Las cuales no están permitidas por la ley. Ya que está robando imágenes de personas a las que usted no está viendo físicamente en el momento.
No voy a explicarle todo el rollo, pero, en definitiva, lleve cuidado con lo que graba cuando usted no está presente en la grabación. En su casa puede grabar lo que quiera mientras no esté usted en ella (grabar su casa y no fuera de esta), pero en una zona común no puede dejar una cámara y grabar sin estar usted presente.
Cuidado con esto que le puede salir muy cara la broma.
Buenos días, yo he interpuesto una demanda a la comunidad impugnando acuerdos. También he demandado a la administradora y al presidente. Siempre he tenido que correr con los gastos de abogado y procurador , yo solita.
Espero haberte contestado a la pregunta.
Malmi, es que siempre que se actúa de esa forma, los gastos corren a cuenta del demandante. Otra cosa es que ganes el juicio (sin errores del abogado) y después la otra parte tenga que pagarte lo que invertiste en abogado y procurador.
Por supuesto que todos no tenemos acceso a ella,
Como se accede? Pues haber si tenemos suerte y alguien se lo indica, le confieso que no tengo ni ídea de como se realiza