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delito y norma en la construccion de mi vivienda particular

15 Comentarios
 
Delito y norma en la construccion de mi vivienda particular
13/12/2010 20:19
Saludos tengo un par de dudas y solicito vuestra ayuda.
He tenido problemas en la construcción de una vivienda, en la cual, el arquitecto de la obra certifica que la obra estaba realizada al 60% de su estructura emitiendo un informe falso al constructor a espaldas mía mientras que los peritos del banco emitian el informe de que estaba la estructura construida al 50% la pregunta es:
¿en qué artículo del código Penal me puedo acoger ante este acto?
la segunda pregunta es: realizó una reestructuración del proyecto sin previo aviso mermando los materiales del encofrado de mi vivienda sin realizar previo estudio de resistencia de esos materiales?
¿en que articulo puedo apoyarme ante esto?

Espero vuestra respuesta muchas gracias por vuestra atención.
perfil veo
14/12/2010 02:13
pues yo todavía no he visto el delito

si el arquitecto director de obra dice que está hecho el 60%, y si unos peritos de un banco dicen que está hecho el 50% ---- es obvio que uno y otros han medido de distinto modo, pero parece indudable que hay NO menos del 50%, y que NO hay más del 60%. Y en esas andamos, cada uno con sus criterios, con la diferencia de que uno lo ha mamado, y los otros van de visita.
es posible que el primero haya hecho una medición "grosso modo", o haya considerado acopios y demás todavía no concretados en obra rematada, sin alcanzar yo a ver, por el momento, la trascendencia de la posible imprecisión, tal vez muy pequeña y en todo caso menor del 20%.
es posible que los segundos hayan hecho también una medición "grosso modo", o no hayan considerado acopios y demás todavía no concretados en obra rematada, pero en este caso hay un móvil probable, que un resultado de medición escasa reduce el riesgo de su cliente (el banco)

pero ¿dónde está el delito?

la segunda es más difícil, por lo que iré por partes:
sin previo aviso --- ¿a quién ha de avisar?
mermando los materiales del encofrado --- ¿a qué se refiere?
de mi vivienda ---- de su proyecto (de él), que todavía no es su vivienda (de usted), e intelectualmente no lo será jamás
sin realizar previo estudio --- ¿qué sabe usted lo que él ha estudiado?
de resistencia de esos materiales --- que son su responsabilidad (de él)

creo que como no prepare mejor el tema, perderá usted el dinero, el prestigio y hasta el respeto de los asistentes
14/12/2010 02:32
Primero gracias por contestar.
Espero que el respeto de los asistentes no perderlo al desconocer el tema y por eso pregunto, quizás no me halla explicado lo suficiente, pero intentaré exponer más detalles por si sirven en mi caso.
Para empezar diré que el proyecto no ha sido realizado por el arquitecto que realiza la obra. Si se refiere a que la vivienda al no estar aún construída no es mía al menos eso deseo y por ello estoy pagando al arquitecto para que la realice.
Referente a los porcentajes no creo que un perito enviado por un banco intente engañar con sus mediciones técnicas, cosa que el arquitecto que yo contrato, no realiza técnicamente sino a ojo.
Pasando a la otra pregunta explicar que realiza una reestructuración de los pilares que se pedía en el proyecto disminuyendo el numero de varillas de hierro que tenían que haber en el cofrado sin dar explicaciones, es decir sin ese previo estudio de la resistencia de los materiales ya que si se le pide una cosa por lo menos explicar porque modifica. Por último añadir que tampoco durante la ejecución de la obra presentó un libro de órdenes.
Ante mi ignorancia de todas estas cosas pregunto si hay delito y en que norma se halla.
saludos y me reitero en darle las gracias por su contestación.
14/12/2010 10:26
Delito no puede haber por eso.

En todo caso hay un incumplimiento de la LOE, que creo que es la norma que impone la necesidad del libro de órdenes.

Incluso con la ausencia de éste en la obra, no quiere decir que el Sr. Arquitecto no lo tenga diligenciado, con lo cual creo que es una ausencia que podéis subsanar.

Yo creo que entra dentro de la labor del Director de Obra cambiar lo que estime conveniente del proyecto, incluso armaduras de pilares, siempre que se verifique la normativa (CTE principalmente) y que se refleje en la Dirección Final de Obra y en el Libro del Edificio, pero en una obra que está pendiente de terminarse creo que tratar de culpar al Sr. Arquitecto de incumplimientos en ese sentido es precipitado.

Yo creo que deben Vds. comunicarse y si está descontento con su labor y no consiguen arreglar sus diferencias, lo que debe proceder es a pedirle que le firme su renuncia a la Dirección de Obra, Vd. le liquida sus honorarios y se busca otro Arquitecto.

Saludos,
14/12/2010 11:25
Francisco, últimamente " veo " muy sensatas tus intervenciones. Me congratulo.
14/12/2010 11:38
Lo cual debería darte que pensar, por sí en alguna ocasión anterior también fuí sensato, al menos en el fondo. De lo cual yo me congratularía.

En cualquier caso me equivoco como todos y por ello reconozco que estoy ganando mucho con la lectura del foro.

Saludos,
perfil veo
14/12/2010 14:08
en este momento no puedo responder con amplitud, y a decir verdad casi ni siquiera puedo leer con atención

no dudo, Sr. Web_air, que tendrá usted razones objetivas para el descontento con su obra, y está a la vista que tiene sobradas razones subjetivas

pero eso no quita lo que he tratado de decirle:
"creo que como no prepare mejor el tema, perderá usted el dinero, el prestigio y hasta el respeto de los asistentes"

y no pretendía ser descalificador con su descontento, sino expresar que creo que mal lo lleva si no basa su argumentación en elementos más sólidos
perfil veo
14/12/2010 18:14
quiero decir, en primer lugar, que estoy de acuerdo con el contenido integro de los comentarios aquí realizados por Francisco.

para poder ayudarle, convendría que nos indicase cuál es la naturaleza de su relación con ese arquitecto, ya que por una parte me parece entender que no es el autor del proyecto, y por otra parte me parece que indica que hay alguna relación económica del arquitecto con el constructor ... en fin, que no me queda claro cuál es su función en la obra

lo normal es que el Director de Obra sea el Autor del Proyecto, aunque bien puede no serlo, y lo normal y lo estipulado es que sea el Aparejador quien haga, o compruebe, las mediciones de la obra ejecutada, limitándose el arquitecto a Dar Conformidad ... que viene a ser como, groso modo, comprobar que lo que ha medido el aparejador coincide con lo ejecutado

eso no limita al arquitecto Director de Obra en el sentido de que bien puede hacer las mediciones por su cuenta, y bien puede certificar lo que crea conveniente según el saber y la responsabilidad inherente a sus facultades profesionales.

no crea usted que es excepcional la no absoluta coincidencia de lo certificado por dos técnicos y, pudiendo haber por cualquiera de ellos, o por ambos, falta de rigor o tendencia rutinaria hacia alguna forma de redondeo, a veces puede explicarse dicha divergencia en base a la valoración, o no valoración, de los elementos en preparación y de los acopios de materiales o medios auxiliares.

en lo que era la segunda parte de mis comentarios, fundamentalmente creyendo que se trataba del Autor del proyecto a la vez que Director de Obra, le quería transmitir que no llegará usted muy lejos haciendo restricciones a la posibilidad de que el arquitecto modifique tal o cual asuntos, máxime si lo hace en base a que el arquitecto no ha considerado la capacidad resistente de materiales y demás. Piense que el arquitecto es, en su obra, quien está facultado para ello y que, si además fuera el Autor del proyecto, suya es la propiedad intelectual. De esa manera, el arquitecto debiera de pedir su conformidad para los cambios que supongan una modificación relevante, fundamentalmente en cuanto a sus prestaciones, o cuando supongan un mayor coste de las obras.

si a esto añadimos que de su primer mensaje he interpretado. sin duda erróneamente, que usted tenía claros conocimientos de Derecho, ya que no ha preguntado si de tal o cual aspecto se derivaba la posibilidad de exigir alguna forma de responsabilidad, sino que preguntaba por el artículo de aplicación dando por cierto que esos aspectos eran considerados jurídicamente como Delito ... podrá comprender mejor lo que le advertía, porque entendía yo que presentado usted en un juzgado con la papeleta tan verde como la ha mostrado, los presentes podrían contenerse de expresar gestos un tanto jocosos hasta que pudieran comentarlo en privado

en serio, dígalo como quiera o como pueda, que nosotros trataremos de entenderlo, y le pediremos aclaraciones sobre lo que creamos no haber entendido, con absoluto respeto y colaboración

puede contar con que le demos nuestra sincera opinión acerca de si la labor del arquitecto es correcta o incorrecta, y si cabe exigir alguna forma de responsabilidad

si el arquitecto es el Director de Obra, y nada tiene que ver de modo directo con el resultado económico de la obra, dígale claramente que ha perdido su confianza en él, y supongo que enseguida podrán liquidar sus honorarios según la parte de obra ejecutada ... porque, desaparecida esa confianza, lo normal sería que él también prefiera dejarlo

distinto es si el arquitecto es a su vez parte de la empresa constructora o, no siendo parte, mantiene con ella una especial relación, ya que podría estar incurriendo en incompatibilidad, o incluso pudiera considerarse delictiva alguna de sus actuaciones
15/12/2010 01:12
PARTE I
Buenas noches, ante todo agradecer vuestras contestaciones y vuestra atención.
El caso es el que sigue: el año pasado decidí hacerme una casa unifamiliar. De dicha casa el proyecto me lo hizo un arquitecto, que por jubilación no pudo realizarme la dirección de obra, por consiguiente me vi obligada a buscar un nuevo arquitecto para que ejecutara la obra. Dicho arquitecto me lo presenta la empresa constructora que tenía que realizarme la obra. Después de revisar el proyecto el arquitecto me dijo lo que me iba a cobrar: 6500 euros por la dirección facultativa de la obra completa (3000 eran para el aparejador y 3500 para él). Dicho proyecto constaba de 5 muros de contención con la consiguiente estructura. El director de obra facultativo, no sólo no efectúa los cinco muros de contención sino que de la estructura total de la casa me faltan 37 m2. Nunca le dio planos al aparejador, permitió que el maquinista que efectuaba los pozos de la cimentación volcara escombros en la obra de unos rebajes que efectuaba a pocos metros de mi futura casa, por tanto el arquitecto no sólo no me confecciona los 5 muros de contención sino que hace un reemplanteamiento de pilares sin mi permiso, sacándome sin ningún estudio técnico del forjado de las varillas (donde tenía que poner doce varillas puso ocho por pilar)y no efectuó ningún tipo de certificado sobre el hecho, a eso como dije al comienzo, no tenia libro de órdenes que el siguiente arquitecto contratado sí aportó. Por parte del constructor tampoco aporta plan seguridad. Tuve problemas con la empresa constructora ya que cuando los peritos del banco vinieron certificando la estructura se encontraba al 50% .
Cual es mi sorpresa, que el director de obra emite a mis espaldas certificado al constructor diciendo que la obra estaba al 60% . Lógicamente al ver la diferencia de un 20% me puse en contacto con el colegio de arquitectos técnicos de mi ciudad y solicité un estado de mediciones de la estructura visada por dicho colegio. En el estado de mediciones el perito del colegio de arquitectos y en su valoración coincide plenamente (48,9%) con el peritaje del banco, 50%. Tanto los peritos del banco como el arquitecto técnico del colegio de arquitectos de mi ciudad en ambos casos utilizaron programas informáticos para dicha valoración, cosa que el arquitecto de mi obra valoró a ojo cubero, sin medio técnico.
15/12/2010 01:14
PARTE II
Pero aún hay más, como comenté anteriormente, yo efectué el pago al arquitecto de la dirección del 100% de la obra, como habeis comentado, una vez perdida la confianza con el arquitecto, le solicito la renuncia de la obra y la devolución de la diferencia del resto de la obra no ejecutada, para no hacerme efectiva dicha cantidad se inventa una reunión con el constructor y supuestamente conmigo (cosa que no sucedió jamás) y pone en una supuesta factura la cantidad exacta de 1750 euros cantidad a devolver por el % porcentual de obra no ejecutada, por lo que no me ha sido devuelta dicha cantidad. Al efectuar la estructura 37 m2 más pequeña en las tres plantas, lógicamente el nuevo arquitecto que entra después, tiene que hacer verdaderos malabarismos con lo cual, la casa no queda igual que en el proyecto.
Si sois tan amables me gustaría preguntar si es delito volcar escombro de otras obras que no se han llevado al abocadero municipal en mi finca y sin mi permiso. Ya que me informé y los camiones al llegar al abocadero se les pesa la tara y la carga y se les expide un recibo con los kilos de escombro, fecha y hora de donde vienen las tierras, ya que se volcó en mi finca y en las colindantes para evitar pago de tasas. Me interesa sobremanera que me informéis:
- si el arquitecto delinque al hacer el informe al constructor a mis espaldas en un 20% sin medio técnico alguno, teniendo dos opiniones de medios técnicos contra la de él uno la del arquitecto del colegio y otro de los peritos del banco ambos con soporte técnicos coincidiendo en sus estimaciones de valoración de obra.
Si es así en que Ley y que artículo vienen reflejados.
15/12/2010 01:14
PARTE FINAL
- También me interesaría saber en qué Ley y artículos tipifican el volcado de escombros provenientes de otra obra y volcados en mi parcela sin mi permiso. Tengo entendido que el volcado y las runas extraídas de un rebaje o movimientos de tierras tienen que ir al abocadero municipal donde dicho camión al llegar se le pesa en báscula, la Tara y carga, expendiéndole un recibo donde debe constar los kilos volcados de tierra, fecha y hora y lugar de procedencia de la tierra o escombros. No hay ni que deciros que volcaron más de 50 camiones en mi parcela para ahorrarse las tasas del ayuntamiento.
- También os agradecería que me informarais en que Ley y artículos tipifican el haber pagado al arquitecto por la dirección total de la obra y si está o no obligado a devolverme el resto de la obra que no ejecuta, agregar sobre este punto, que para no devolverme el porcentaje de obra que no realiza, se inventa una factura que no poseo, y porque él comenta realizar una reunión ficticia con excusa para no devolver los 1750 euros que representan el 50% de la obra restante que no dirigió.
Todo ello lo indago al desconocer las leyes sobre esos temas y si el señor arquitecto cometió delito en mi contra, poder emprender acciones legales contra él, contra todos los intervenientes de la obra .
Gracias por atender mis dudas.
perfil veo
15/12/2010 02:13
lo que usted está describiendo no es a un arquitecto, sino a un caradura, sinvergüenza y delincuente, que además es arquitecto ... y digo esto de lo que usted dice, por lo que no es un juicio sino una síntesis del retrato que usted ha dibujado

¿cuál es la comunidad autónoma?
15/12/2010 02:15
La comunidad autónoma es Cataluña. Si necesita algún datos más que pueda aportar con gusto lo haré, gracias.
15/12/2010 10:18
Increíble. Si eso es como lo cuentas, me parece increíble y por lo menos yo creo que se pueden encontrar infracciones en el orden civil, otra cosa es el delito, pero desde luego con el paso del tiempo es probable que se produzcan daños y puede haber delito, en cualquier caso dudo de sí únicamente el Arquitecto pudiera ser culpable y creo que la Constructora también puede tener alguna responsabilidad.

Esto debes ponerlo en manos de un letrado, pero para ir abriendo boca creo que debes mirar: Art. 1.591 CC y Arts. 17 y 18 de la LOE prestando atención a los plazos.

Por otro lado te aconsejo que termines la obra, hagas el seguro decenal cuanto antes, y reclames todas las derramas que se te produzcan por las causas que comentas.

Saludos,
15/12/2010 11:53
Desde luego no estamos frente a una cuestión urbanística, sino ante otra de índole civil por presuntos daños y penal por presunta estafa.

Recopila toda la documentación disponible y ponlo en conocimiento de un abogado, el deberá indicar el proceso a seguir.
19/12/2010 01:38
Saludos y agradecimiento por vuestras aportaciones. El caso está en manos de abogados. Gracias por vuestras aclaraciones.