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Delito por impago de pensiones por manutencion

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
20/09/2010 10:50
Hola, mi ex no le pasa la manutencion a mi hija desde hace ya casi 1 año le he puesto dos denuncias y a la segunda me hicieron caso me citaron y lleve un extracto del banco desde donde no me pagaba, a pasao casi tres dos meses y no tengo ni idea que a pasado, pero por lo que veo puede pasar de rositas...
Yo estoy en el paro igual que el y por lo que veo si el esta en el paro se puede librar...
17/03/2007 14:04
Claro, en derecho penal rige la presuncion de inocencia y la carga de la prueba recae sobre el que denuncia, que debe probar que el delito se ha cometido. Ahi ha tenido usted el follon. Puede reabrir la causa aportando las pruebas de impago. saludo.
17/03/2007 13:47
No presente nada. Pensé que el que debia demostrarlo mediante resguardos de ingreso era él y no yo.

A mi me citaron para ratificar la denuncia, fuí y la ratifiqué. me comentaron en el juzgado que lo citarían a él también para pedirle dichos comprobantes de pago.

¿Creeis que adjuntando un extracto a la denuncia podria demostrarlo? ¿deberia ser un extracto de todas mis cuentas bancarias entonces?
17/03/2007 13:20
L.E.CR = Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Estoy de acuerdo con Anafer. Si limito usted a denunciar o acreditó los impagos aportando cartillas y lo que fuera necesario?
17/03/2007 00:54
Entiendo que es un problema de prueba.

¿ha acreditado usted dichos impagos? ¿qué docuemntación acompañó a la denuncia?
Delito por impago de pensiones por manutencion
16/03/2007 18:59
Me gustaria aclarar que no soy letrada. Soy una mujer separada muy indignada.

Tengo 3 denuncias puestas contra mi expareja por impago de pensiones de manutencion de mis 2 hijos. En su dia una jueza dicto una sentencia donde pone que ha de ingresarme una cantidad cada mes.

Por la via civil lleva el tema mi letrada, por la via penal no quise que lo llevara ella pues me pedia mas dinero (que no tengo claro) y en el juzgado me aclararon que no hacia falta.

La sorpresa es que he recibido una carta hoy donde pone:

"Razonamientos juridicos:
De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetracion de delito que ha dado motivo a la formacion de causa por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 779, y 641.1 de la L.E.CR., procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones."

El impago de 2 meses consecutivos o 4 alternos dentro de un mismo año esta penado no? Porque ya no se que pensar. Este señor me debe 6 MESES!!! Incuple una sentencia y se libra hasta de una penosa multa???

Lo mas triste de todo es que la jueza que dicto sentencia es la misma que ha decretado dicho sobreseimiento. Impone una sentencia y le da igual que no se cumpla??? Sigo sin entender nada.

Quisiera que alguien me pudiera decir que es lo que dicen exactamente esos articulos,y ya de paso que es la L.E.CR.

Tenia entendido que el abandono de tus hijos estaba seriamente penado, pero veo que no. O me equivoco??