¿ Que no es prueba portar objetos robados?... Hombre, avisa a la policia una persona a la cual la acaban de sustraer un telefono movil, se da una batida por la zona, se localiza a las personas que coinciden con las caracteristicas dadas por la victima, una de ellas porta telefonos moviles robados y supongo q entre ellos estara el de la victima. Para terminar es reconocido por la persona afectada.... Vamos que eso de que los habia comprado, que no sabia que eran robados.... no cuela, que pasa los compro a los dos minutos de ser sustraidos?.
Estoy de acuerdo con Anafer, en el sentido que en todo caso, podría reconducirse por el delito de receptación. La siguiente cuestión a analizar es si se cuenta con prueba bastante para ello.
Si no se tiene una prueba directa que evidencia que fue esa persona la que robo / hurtó los móviles, no existirá prueba de cargo contra él, y tendría que quedar absuelto. No por portar una persona una cosa robada, ello ha de significar que sea el autor del robo. Hay mucha jurisprudencia sobre ello.
Para qué quería comprar varios móviles? No es una conducta lógica y sí indiciaria.
En todo caso parece que está más castigada la receptación que el hurto, por lo que no tomaría ese camino, y por lo que cuenta va a ser difícil demostrar que desconocía la procedencia.
Gracias Anafer! en eso esta pensando yo en decir que en todo caso sería receptación pero al existir un desconociento de la ilicita procedencia de los efectos vendidos la conducta sería atípica; el problema lo tengo con que ya sabes hubieron varios hurtos mas en esa zona y en esa franja horaria por lo que todos supuestamente los ha cometido mi cliente. Te explico un poco más mi cliente es un chaval joven que iba con otros dos mas, uno de ellos menor, una joven llamo a la policia porque le habían robado el movil entonces se persono la policia y uno de los tres jovenes salio corriendo, le registraron al mio y le encontraron los móviles, encima en la rueda de reconocimiento que se hizo la chavala dijo que era el, y los otros denunciantes de otros moviles dudan pero casi lo confirman, lo que mas dicen es que los vieron cerca ese dia y sospechan de ellos y de su actitud.
a tu cliente, de moemnto, no le pueden relax¡cionar con el ilícito de donde provienen los móviles; únicamente con ellos.
Y en esos casos, hay reiterada Jurisprudencia que establece que únicamnete podrñia condenarse por receptación; pero habría que estar a las condiciones de la compra: presio irrisorio, lugar de la transacción, etc
Mi cliente fue sorprendido por la policia con unos telefonos robados que el anteriormente había comprado y desconocia que eran robados ahora le acusan de delito de hurto, necesito pistas para la defensa, gracias a todos!