Un cliente deja su bicicleta (cara 8.000) apoyada en un coche. el dueño de este, cuando lo ve, sin decir nada, la coje y se la estampa contra la pared rompiendo varias piezas.
La factura de sustitucion de las piezas rotas es de 4.100 euros sin IVA ni Mano de obra.
En este caso se debe plantear el echo de que la bicicleta ya tiene dos años y por consiguiente valorarlo como valor venal???
Lo digo porque en tema de accidentes culposos seria asi, nobstante he visto sentencias que por rajar 4 neumaticos (que ya se han devaluado algo) el acusado tubo que pagarlos como nuevos. O por pegar varias patadas a una puerta sin llegar a romper el blindaje de la misma y sin dejar de perder la funcion principal de la misma se condeno al pago integro de una nueva puerta. O por quemar un container viejo se condeno a restituirlo por uno nuevo.
Perdonad por el rollo pero me pareceria injusto que por la naturaleza del bien, mi cliente se tubiese que conformar con menos de un 50% del valor de las piezas a sustituir.