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¿Delito de calumnias por parte de la Guardia Civil?

28 Comentarios
Viendo 21 - 28 de 28 comentarios
perfil Vio
23/03/2012 20:49
Las fuerzas de seguridad se valen de su inmunidad, pretexto para perseguir delitos, lanzando troyanos como los cebos de sitios de porno para cazar ingenuos. Estos troyanos quedan en el ordenador de modos que comunican las entradas como un hilo de una caña de pescar.
Por tanto capturan las conexiones y los IP infectados, sean una o vrias veces No les interesa quitar los cebos, que resultan muy rentables, para justificar un trabajo técnico ante mandos no conocedores de las actuales tenologías , y justificar gastos.
El consejo es la impieza continua del ordenador con un buen antivirus, y comunicar el viruas residente captado, al profesional de la infromatica propio.
Utilizar para las descargas ordenadores de poco valor (notebooks) reservando los trabajos propios en otro ordenador que no se conecte a sitios dudosos.
Descargar en unidades extraibles, evitando rastros en el disco duro. Hoy existen programas de limpieza absoluta.
Los verdaderos espias los tenemos en el estado de policia orwelliano que nos ha tocado vivir.
Ahora salen por j. ventanitas de invitación al chat en que despues de exhibirse como buenas calientapol... las féminas dan un susto al que picó en el chateo, acusándole de acoso sexual y fingiendo ser policias (?)
Lo hacen tan mal que se les nota de lejos la ordinariez española, muy diferente a las extranjeras. Además ni saben hablar idiomas.
El tema tiene mala solución, pues adenás de cazar ingenuos, ayudan a los verdaderos espias del ordenador que buscan tarjetas y cuentas bancarias, y son los que más aprenden con las propias pistas que les dan los orwellianos.



23/03/2012 20:20
El problema es cuando el DOLO se determina a golpe de las pasiones que estos asuntos generan.

Los agentes detectan metadatos (rastros P2P) que son traducidos judicialmente como "intenciones remotas de placer" y sin mediar ningún tipo de investigación adicional, se justifica la identificación de los titulares de las conexión y su inmediato registro domiciliario.

La IP no determina al infractor ¿por qué no se realizan investigaciones sobre los sujetos antes de arrasar por completo con su vida?

¿Acaso ser señalado como pederasta no es ya una dura condena como para prevenir errores?

Por cierto, todos y cada uno de los archivos que originan una detención P2P, siguen ahora mismo en el mismo lugar. Esos archivos no son retirados de la circulación después de las redadas.

Quizás la reincidencia que comentas ¿se debe a metadatos caducados?

metadato = rastro P2P sin comprobar la efectiva difusión desde la IP investigada. Los rastreadores P2P son simples lectores de metadatos. No miden la difusión efectiva. Son radares no homologados que sacan fotos interpretadas bajo criterios policiales dispares.

A mi en 2006 me detuvieron por un rastro P2P, cuando en 2005 ya existía el Hispalis que contaba hasta 5 rastros antes de señalar una IP como delictiva. El reciente buscador VICUS contaba hasta 15 rastros y así cada comisaría tiene su propio y particular criterio para señalar remotamente delincuentes.

¿Se imagina ser multado por exceso de velocidad en una autovía en base a la foto obtenida con la cámara polaroid usada por un agente municipal?

Indignado
23/03/2012 20:03
Por otro lado, el Gobierno ha aprobado la Ley Sinde que acorrala a los usuarios P2P a utilizar el peligroso buscador integrado en los programas P2P.

Unos buscadores que generan muchas descargas accidentales con pornografía infantil.

Existen muchos usuarios que usan compasivamente las redes P2P. Buscan una palabra, pe "sex" y descargan todo lo que se le pone por delante, sin percatarse de la existencia de archivos de pornografía infantil ¿son delincuentes? ¿o imprudentes?

La Ley en España (189.1.B) no penaliza la imprudencia sino la intención (dolo).

Indignado
23/03/2012 19:58
Creo que es lógico que siempre hable de lo mismo.

Fui detenido en 2006 por la Brigada de Investigación Tecnológica, bajo el criterio policial de presunción de placer remoto en un metadato P2P obtenido un simple eMule Plus utilizado por un agente sin conocimientos en redes P2P.

Fui declarado inocente en 2010, cuatro años después.

A día de hoy, no tengo si quiera antecedentes policiales.

Indignado
23/03/2012 19:47
Digo que siempre estás con lo mismo porque creo recordar que has iniciado unos cuantos hilos con el mismo tema. Si no es así, discúlpame.
En cualquier caso te repetiré que si no quieres tener problemas dejes de visitar y descargar pornografía infantil. Que no te gusta que te llamen pederasta? Cambia de hábitos y de gustos, a mí no me gusta la gente que disfruta viendo niños en actitudes o actividades de adultos, les llamen como les llamen, el nombre es lo de menos.
23/03/2012 19:15
¿Siempre estoy con lo mismo? ¿Qué es lo mismo?

Supongo que a usted le dará igual que a una persona la llamen PEDERASTA sin haber puesto la mano sobre un niño.

Supongo también que a usted le da igual que esos DETENIDOS P2P no sean juzgados, que sus casos finalicen con TRATOS ofrecidos por la Fiscalía y que el Juez haga de NOTARIO.

A mi no me da igual y por eso cuestiono y pregunto en un foro de cuestiones legales.

¿Que un JUEZ se encargaría de poner las cosas en su sitio? Veo que si quiera se ha tomado la molestia de informarse. Los jueces en estos casos ejercen de NOTARIOS.

Cuando una persona es detenida por estos asuntos, le quitan su ordenador. Es poco probable que sea reincidente. Usted hace un mal uso del plural, generalizando con casos puntuales.

Indignado

23/03/2012 11:01
Siempre estás con lo mismo, no?

Artículo 205.
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Si así fuera sería el propio juez el que se encargaría de poner las cosas en su sitio, teniendo además en cuenta que habría habido detención ilegal.
Mantente alejado de ese tipo de archivos y no tendrás nada de qué preocuparte. Las descargas accidentales pueden suceder, pero no habitualmente en las mismas personas y es a éstas a las que se persigue.
23/03/2012 03:25
"falacias técnicas provocadas por la errónea interpretación que un agente hace de unos metadatos (metadatos = conductas)"

Un agente, de cualquier comandancia o comisaría de España, sin control judicial, ejecuta en su ordenador un programa no homologado por ningún organismo, para obtener unos metadatos.

Un metadato está compuesto por:
http://goo.gl/p87Rc

1) Una IP pública, que identifica al titular de la línea, que pudiera no ser el infractor.
2) Un nombre de archivo, que es mudable
3) Un hash de archivo, que es falseable
4) Un hash de usuario, que es falseable

Directamente, con esos metadatos se justifica judicialmente
1) la identificación del titular de la IP y
2) sin mediar ningún tipo de investigación adicional, su registro domiciliario

En los registros domiciliarios, los agentes acceden a los ordenadores, en muchas ocasiones sin asegurar previamente las pruebas. El secretario judicial ¿está capacitado para dar fe digital de lo que allí acontece?

Los titulares de estas detenciones sentencian socialmente a los detenidos sin opciones a la presunción de inocencia.

Indignado
¿delito de calumnias por parte de la guardia civil?
23/03/2012 03:13
Ayer se produjo el anuncio de la detención de 5 usuarios P2P por supuestos delitos de tenencia y distribución de pornografía infantil en las redes P2P, atribuibles al artículo 189.1.b y 189.2 del Código Penal Español.

En el comunicado oficial del Ministerio del Interior
http://goo.gl/xL7pP

Se indica lo siguiente:

"la Guardia Civil de Navarra puso en marcha el protocolo establecido para este tipo de hechos, encaminado a la detección, prevención y erradicación de cualquier tipología PEDERASTA"

además de:

"Una vez localizados e identificados los presuntos PEDERASTAS,"

PEDERASTA = ABUSADOR SEXUAL DE MENORES

Ninguno de los detenidos lo es por abusar sexualmente de menores, sino por supuestamente consumir unos archivos a través de las redes P2P, que además no son eliminados de dichas redes después de las detenciones policiales.

¿Incurrirían los agentes en un posible delito de calumnias?

Los archivos que generan las detenciones quedan eternamente disponibles en las redes, provocando numerosas descargas accidentales, que originan posteriormente la detención de otros usuarios, que pudieran estar en similar situación que el usuario accidentado.

Con mucha probabilidad, estos detenidos P2P (acusados de CORRUPCIÓN DE MENORES, por unos archivos) no tendrán un juicio. Sus procesos se dilatarán dos o tres años y llegado el momento realizan la jugada DEL MIEDO. La Fiscalía solicitará altas penas (entre cinco y siete años) a sabiendas que estos delitos tecnológicos no superan los dos años de prisión (no cárcel).

Ante este panorama, los detenidos P2P bajo la fuerte presión emosional que estos asuntos generan, en muchas ocasiones asesorados por sus propios abogados, renuncian a pelear por su inocencia, aceptando TRATOS ofrecidos por la Fiscalía para acabar de inmediato con su pesadilla y eludir la cárcel. El Juez hace de simple NOTARIO.

Pese a que el TS ya ha advertido sobre esto, el Expediente de Conformidad es lo habitual en estos casos P2P http://goo.gl/DTfbS


Ese es el principal motivo de que estos casos no evolucionen judicialmente, permitiendo que a día de hoy, alguien sea detenido en base a falacias técnicas provocadas por la errónea interpretación que un agente hace de unos metadatos (metadatos = conductas)

¿Una descarga P2P prostituye o corrompe a un menor? http://goo.gl/spSyR

Agradezco cualquier valoración, gracias!

Indignado