Buenas. A la vista del nuevo delito tipificado en el artículo 382.bis, que reproduzco a continuación, me surgen dos preguntas:
Artículo 382 bis
1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
(...)
Primero. ¿Por qué hace referencia a las lesiones del artículo 152.2 (lesiones por imprudencia menos grave)? Entiendo que sería más lógico hacer una referencia directa a las lesiones de los artículos 147.1, 149 y 150, pues pudiera parecer que sólo recoge la posibilidad del delito de abandono en casos de imprudencia menos grave (y no de imprudencia grave).
Segundo. ¿Se puede imputar este delito a una persona que abandona el lugar del accidente sin conocer que efectivamente ha matado a alguien o le ha causado lesiones graves? Entiendo que en un accidente grave, muchas veces el fugado no tendrá ni un mínimo conocimiento del resultado del mismo (un atropello en una autovía, de noche, una colisión con una motocicleta, en la que ni siquiera se ve al lesionado...) ¿No falta el elemento cognoscitivo? ¿Sería suficiente con el dolo eventual?