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Delito contra la seguridad del trafico

14 Comentarios
 
Delito contra la seguridad del trafico
19/01/2008 20:39
Buenas a todos me hicieron un juicio rapido por dar positivo en alcoholemia y por resistencia a la autoridad porque segun la policia me mandó a parar y yo seguí de largo y ya tengo sentencia firme por el juzgado de lo penal :( . Mi duda es que si ya me han castigado por haber cometido este acto del cual me siento totalmente arrepentido por no haber sido consciente antes, podrian volver a multarme si un radar esa misma noche me cogiese a 120 km/h por una via de 80 km/h velocidad max permitida. Gracias
Saludos.
20/01/2008 13:10
Vaya por delante que yo no soy una experta , y muchísimo menos en penal, pero considero que sí sería posible que te sancionaran por exceso de velocidad , si un radar captó tu vehiculo a más velocidad de la permitida.
La sanción en este caso sería administrativa y no penal, ( multa y retirada de puntos) y no creo que alegar que en ese día cometiste otra infracción por la que fuiste condenado sirva de mucho... porque no se trata de la misma infracción, ni va a ser sancionado por la misma vía.

Salvo mejor criterio.
20/01/2008 22:23
de acuerdo con aboagdanovatilla.

sí pueden, y DEBEN hacerlo.

la verdad es que ese día mejor si hubiera dejado el coche parado... ahora, estará una temporadita sin pdoer usarlo, bajo posible condena por incumplimiento de sentencia, además de otras posibles delitos, faltas o infracciones administrativas que pudieran ser de aplicación.


Loquillo ( abogado de Bilbao ).

( puede contactar en sa_co_2006@hotmail.com ).
21/01/2008 12:23
Estoy de acuerdo en parte y en desacuerdo en otra parte con Loquillo.
Estoy de acuerdo en que no debería haber cogido el coche ese día y en todo lo que se le puede venir encima en caso de que ahora lo utilice.
Sobre lo del rádar, pues, en mi humilde opinión dependenderá; si son hechos simultáneos en el tiempo, es decir, si se salta el control y es enganchado por el rádar en un poco espacio de tiempo, creo que se podría incluir en el hecho de que va a más velocidad por estar influenciado por el alcohol, y por ello ya ha sido condenado.
Vamos a poner un ejemplo...un conductor influenciado por el alcohol que circula por vía pública, no respeta señales de tráfico, no respeta semáforos, circula por varias calles en contradirección, excede la velocidad permitida, invade sentidos contrarios de circulación rebasando lineas continuas, etc, etc...pienso que todas esas infracciones vienen motivadas por la infuencia del alcohol, y por ello será condenado penalmente; en caso de ser absuelto si que se deberían sancionar cada una de esas infracciones por vía administrativa.

Opinión personal.

21/01/2008 14:46
Aunque estoy de acuerdo con lo que dices Joé, creo que de lo que se desprende del escrito inicial, el exceso de velocidad captado por el rádar tuvo lugar esa misma noche, pero parece que fue en otro momento no relacionado directamente con los hechos enjuiciados. Veamos que dice "esa misma noche" y no, por poner un ejemplo, "En ese mismo momento", o "Unos momentos antes", así mismo parece que sucedió en otro lugar, no en el que fue sometido a las pruebas de detección.

Un saludo.
21/01/2008 14:53
Por supuesto Kapitán, si son acciones inconexas y lejanas en el tiempo, debe ser sancionado por la velocidad.

Saludos.
21/01/2008 16:24
a mí también me parece que la persona consultante está hablando de momento diferentes, y salvo que a una persona se le condene por ejemplo por conducción temeraria ( que puede incluir difrentes infracciones ), cabría imputar la infracción velocidad o saltarse un semáforo, a pesar de ser condenado penalmente por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

recientemente he tenido un juicio penal por delito de alcoholemia. Y se le impuso además de infracción administrativa por alcoholemia, infracción por saltarse un semáforo y otra infracción ( que no recuerdo ).


una infracción o delito de alcoholemia no debe "acoger" una infracción de velocidad o saltarse un semáforo. Puede que esos hechos sean como consecuencia de que estuviera influenciado por el alcohol, pero puede que no; puede ser que una persona influenciada por el alcohol, no se salte ningún semáforo ni conduzca con exceso de velocidad, y puede que alguien se salte 10 semáforos y supere la velodicada máxima sin estar influenciado por el alcohol.


creo que hay que ver cada caso, y en el caso concreto que se consulta, que sí cabe la infracción por vía administrativa.


eso sí, sólo es la opinión, y caben otras diferentes.


Un saludo.


Loquillo ( abogado de Bilbao ).

( puede contactar en sa_co_2006@hotmail.com ).
21/01/2008 22:58
Muchas gracias a todos por la ayuda, una aclaración sobre el radar que fue en el mismo momento en el que la policia estaba siguiendome por el autopista mandandome a parar Porque no habia parado con aterioridad.Y si ,me han retirado el carnet 1 año 6 meses de prision 6 meses de prision por resistencia más las costas y me lo merezco porque hize muy mal cogiendo el coche esa noche.
Saludos.
22/01/2008 14:12
Hoy he ido al juzgado atendiendo a una citación por un delito contra la seguridad del tráfico. Os cuento, el pasado 3 de diciembre hice un giro indebido y rocé a un ciclomotor cayéndose éste y sus dos ocupantes. Se personó la policía local y levantó el correspondiente atestado. Me llevaron a la jefatura y me hicieron dos pruebas con el etilímetro. En la primera dí 0,32 y en la segunda 0,26.
La jueza que me ha tomado declaración (en presencia de mi abogado) me remite a un juzgado penal para juicio. Mi abogado me dice que la condena mínima sería, con toda probabilidad, de 1 año de retirada de carnet multa pena de prisión de 4 a 6 meses, que no cumpliré por no tener antecedentes. Mi pregunta es ¿con una pena de retirada de carnet de 1 año se puede negociar permutarla por fines de semana?
23/01/2008 21:19
Algo no me cuadra, o eres novel o como te van a sancionar por el tema de la alcoholemia no creo. Lo mínimo para un conductor no novel en vía administrativa es 0.29, con lo cual estarías por debajo del limite y me extraña a mi, que con las tasas descritas, un juez te condene por el tema del alcohol. Otra cosa diferente es por la maniobra y las lesiones de los ocupantes del ciclomotor. Dependiendo de la maniobra descrita por la policía.
24/01/2008 00:33
kamelalo, la tasa para la vía administrativa es 0,25 para no noveles, y 0,15 para churumbeles y profesionales.

A parte de eso, no veo problema para sancionar por vía penal si se considera que hubo influencia en la capacidad para conducir provocada por el alcohol. Incluso si la tasa es inferior a la administrativa, si el consumo de alcohol merma tus facultades, es sancionable en vía penal. En el caso de autos, si el Juez considera que la causa del accidente fue la disminución de reflejos o de atención provocada por el alcohol, puede condenar perfectamente. Claro que los argumentos de la defensa son muchísimos en base a tan baja tasa, y se puede alegar que el accidente le podía pasar a cualquiera, pero nunca se sabe.

Por cierto, coincido con loquillo en que una sanción penal por alcoholemia no absorve el resto de sanciones administrativas. La única que no se puede sancionar administrativamente es la de alcoholemia, en función del non bis in idem, pero todas las restantes pueden y deben ser sancionadas administrativamente.
24/01/2008 01:20
Entonces aunque me hallan sancionado por lo penal la alcoholemia y la resistencia en la cual me pararon por la autopista a 120 km/h pueden sancionarme tambien administrativamente si el radar me cogio en ese instante ?
24/01/2008 10:04
para yo_mejor: en principio y según mi opinión, como ya he dicho 2 veces, sí cabe.





Respecto a la consulta de manonegra, coincido con jar1970.

es posible que le condenen a pesar de haber dado esa pequeña tasa; Mientras dé una tasa no permitida, cabe la condena; eso sí, deberá estar muy bien acreditada la influencia de las bebidas alcohólicas mediante otros elementos ( que se ha producido una colisión, el comportamiento y actitud de la persona, posibles testigos de los hechos... ), testimonios policiales, atestado policial y ratificación del mismo... También habría que ver qué es lo que dijo manonegra en su declaración y antes lo agentes... ( quizá hicieron constar algo ).

además, si manonegra fuera nobel o conductor profesional, la tasa máxima permitida sería menor ( tal y como se ha dicho, 0,15 en aire ).

Quizá no sea lo más normal ( porque con esa tasa desde el punto de vista científico - médico no es fácil acreditar que una persona, si es una persona "normal" - tanto física como psicológicamente - , si no consumió ninguna otra sustancia o medicamento, si es hombre y si tiene cierta costumbre a consumir alcohol, que quepa influencia dando esa tasa , pero, a pesar de todo, es posible. Eso sí, HAY QUE LUCHAR POR CONSEGUIR LA ABSOLUCIÓN!!







Un saludo.


Loquillo ( abogado de Bilbao ).

( puede contactar en sa_co_2006@hotmail.com ).
25/01/2008 15:16
Jar el tema es que el mínimo aplicable en vía administrativa es 0.25 pero nunca se debe de denunciar por una tasa inferior a 0.29, aplicando los margenes de error de los aparatos de precisión y creo que si la mente no me falla, aprobados esos margenes de error para aparatos alcoholimetros.
Estoy de acuerdo que sin llegar a estos mínimos podria ser condenada, pero salvo casos muy extraños no suele aplicarsele, ya que los sintomas caso de existir son casi inexistentes.
26/01/2008 02:43
Realmente ignoro si denuncian o no entre 0,25 y 0,29 de tasa. Evidentemente, no creo que esté regulado, y sinceramente no sé como actúan los agentes en estos casos.

En cuanto al resto, es evidente que los síntomas deberían ser escasos en esas tasas, pero ello no impide que puedan existir. También es cierto que gente con más de 0,61 aguanta el tipo mejor que otros con 0,30, y a partir de ahora los primeros serán siempre delito. Mi respuesta venía más bien a indicar que no sólo la tasa es lo que cuenta. Si hay una ingesta previa de bebidas alcohólicas (o consumo de estupefacientes), y el juez cree que esa ingesta ha influenciado en la capacidad de conducir, llegando en el caso expuesto a provocar un accidente, es absolutamente indiferente la tasa. No todo el mundo reacciona igual al alcohol, amen de otras circunstancias concomitantes, como el cansancio. Si estás cansado y somnoliento, y te tomas una copa, quizás la tasa no pase del 0,15, pero la influencia de esa bebida es suficiente para colmar el tipo del 379, a mi parecer.