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Délito contra la seguirdad vial

3 Comentarios
 
Délito contra la seguirdad vial
31/12/2007 19:26
Buenos días y gracias anticipadas. He dado positivo en un control de alcoholemia con una tasa de alcohol de 0,70. Creo que lo mejor es aceptar la multa y aprovecharme del pronto pago (descuento del 30%). ¿Alguien me aconseja recurrirla? Me han dicho que lo único que ganaré es tempo si lo hago
01/01/2008 21:04
Estás mezclando...
Con 0.70 mg. de alcohol por litro de aire espirado, es como dices en el título, DELITO, con lo cual a esperar a ver que dice el juez.
Lo que dices en el texto es administrativo, y, ya te digo, con 0.70, es penal, no administrativo.
03/01/2008 22:42
desde luego, si es por aire espirado, usted ha cometido un delito.

habrá que ver cuándo lo ha hecho, apraa ver si le es de aplicación la actual normativa ( que es nueva ) o la anterior ( que tendría más posibilidades ).


y como le ha dicho Joé, no hay que mezclar la vía administrativa y la penal.


yo de usted me buscaría un abogado y que me informe, porque creo que lo va a necesitar...



si fuera sólo administrativo ( lo dudo y mucho, mucho... ), mejor recurrir, para inetnatr evitar que le puedan quitar los puntos, además de la sancion económica y de la posible privación del deerecho a conducir por plazo de 1 a 3 meses.


Loquillo ( abogado de Bilbao ).

( puede contactar en sa_co_2006@hotmail.com ).
11/01/2008 20:58
Loquillo eres grande. Bueno el delito contra la seguridad vial ya ha tenido sentencia firme el día 2 de Enero. Llegué a un acuerdo con el fiscal por el que me piden 1800 euros, 32 días de trabajo a la comunidad y 14 meses de retirada de carnet. El problema es que no tengo ese dinero y me remite la sentencia al artículo 53 del código penal. Además estoy en suspensión de pena de 6 meses por otro délito que no tiene nada que ver con este. El panorama lo veo gris tirando a negro. Me han dicho que me pueden declarar insolvente, que la multa no prescribe....pero la pregunta del millón. ¿Podria entrar en prisión sino pago la multa? Ver el artículo 53 del código penal y contestar con cabeza. Necesito a profesionales. Gracias