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delincuentes entran en tu casa

32 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 32 comentarios
Delincuentes entran en tu casa
21/08/2013 15:41
¿Qué acciones puedes tomar, si uno o varios delincuentes entran en tu casa, y ves en peligro a miembros de tu familia?.
Me refiero, hasta donde puede llegar tu acción para repeler y los medios empleados, sin que la ley caiga sobre ti, como si tu fueras el delincuente.
21/08/2013 16:13
Legítima defensa:

El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

Estos son los requisitos que se establecen para la legítima defensa. Pregunta usted hasta dónde, la respuesta es hasta donde sea necesario para la defensa de dichos bienes en proporción al ataque realizado.

Un saludo.
22/08/2013 10:02
Desde luego, si entran en mi casa y creo que están en peligro grave mi familia o yo mismo, haré lo que haga falta o pueda para limitar ese peligro, después ya asumiremos las consecuencias que en estos casos suelen ser pocas, molestias más que nada.
22/08/2013 10:32
Está claro, que solo con buenas palabras, no se va a lograr que los delincuentes desistan de su propósito.
Por otro lado, no se sabe en ese momento, de cuantos delincuentes estamos hablando.
Lo que quiero saber, es si se conocen sentencias donde el propietario haya sido condenado por, según la justicia, usar "medidas desproporcionadas" a su entender.
Al parecer, los jueces no se ven nunca en esa situación.
22/08/2013 10:33
Hombre Kapitan, depende... Si te pasas en ese "lo que haga falta" puedes tener mucho más que molestias....
22/08/2013 11:41
Lo que haga falta es lo que haga falta, Morinelli. Está claro que si se cuela un crío a media mañana le daré una colleja y lo entregaré a la policía, pero si se cuelan tres colombianos o rumanos o... a las dos de la madrugada en el dormitorio, mientras dormimos y tengo una Glock en la mesita de noche, no me enfrentaré a ellos con dialéctica, quizá dé algún aviso en forma de pepinazo, pero lo siguiente será más contundente. Después ya daré explicaciones, aunque por lo que sé, bien explicado, la jurisprudencia es favorable, pero ya te digo, lo primero es lo primero, que es garantizar la seguridad dentro de mi hogar.
22/08/2013 13:16
Exacto. Y si no, ya se dejarán las pruebas necesarias para que la defensa no haya sido desproporcionada.
Cuando entran en tu casa, no sabes a qué te vas a enfrentar. Y para proteger a tu familia y a ti mismo, debemos ser capaces de todo. Y si no, que no hubieran entrado. Los delincuentes son ellos.
22/08/2013 16:17
¿Hay jurisprudencia sobre estos casos?.
22/08/2013 18:34
Por ejemplo:

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=2707135&links=homicidio y eximente legitima defensa y allanamiento de morada&optimize=20040221&publicinterface=true
22/08/2013 18:54
Acriton, si su pregunta se refiere a que por el simple hecho de entrar a su domicilio, el morador se puede tomar la justicia por su mano y coger un arma y atacar al asaltante, la respuesta es no. Para que ocurra eso, además hace falta que la integridad física del morador se vea en peligro y en base a ese peligro la respuesta deberá ser la proporcionada.

Un saludo
27/08/2013 11:32
Para arukiman556:

Entrar en un domicilio ajeno sin autorización expresa, ya implica una intención delictiva, que por si sola ya puede suponer un peligro para el propietario y su familia.

No creo que nadie entre en un domicilio por "simple paseo". Tampoco se sabe, si detrás del intruso, pueden acompañarle varios mas.

Cuando esto sucede, por el simple acceso inconsentido, creo que es lícito que el propietario intuya que él y su familia están en peligro.

Lo de "poner la otra mejilla" me parece cuando menos bastante arriesgado.
27/08/2013 11:47
Os pongo un ejemplo, y cito la fuente;

http://criminologosurjc.blogspot.com.es/p/derecho-penal-general.html

STS 4039/2011 como ejemplo de justificación de legítima defensa.
RESUMEN DE HECHOS PROBADOS

"PRIMERO.- Jesús Luis, Ceferino, Celestino, Jesús Ángel, Prudencio, Cipriano, y Rafael, mayores de edad, junto con Jesús Luis y Edemiro, luego fallecidos, y otras no identificadas, hasta un total de, al menos, doce personas, se concertaron para asaltar un chalet.
Estos, llegaron sobre las 20,15 horas del día 4 de enero de 2006. Mientras un grupo saltaba la valla y se dirigía al interior otro grupo quedo de vigilancia junto a la valla exterior.
El grupo que accedió al interior iba provisto de pasamontañas y otros elementos que cubrían sus rostros, así como armados con dos navajas, una pistola de aire comprimido y una pistola semiautomática modelo “STAR”. Abordaron a Pablo y Adriana y les llevaron hasta el dormitorio de estos donde les empujaron y tumbaron y les ataron boca abajo sobre la cama a fin de que les entregasen sus pertenencias, mientras a Pablo le presionaban la sien con un objeto indeterminado.
Tras esto un grupo se quedo vigilando a Pablo y Adriana, y el resto se dirigió a la vivienda principal.
Una vez en el interior, subieron a la primera planta e irrumpieron súbitamente en un salón, donde se encontraban Samuel y Cecilia. Les arrojaron al suelo y les tumbaron boca abajo. A Cecilia la ataron de pies y manos con las tiras que hicieron con una manta que había en la casa y tanto a ella como a su esposo les apuntaron con una pistola y les dijeron que les iban a matar. Varios asaltantes rodearon a Samuel forzándole a decirles donde estaba la caja fuerte, una vez abierta y guardado lo que había en su interior preguntaron por la otra caja fuerte. Samuel indico que se encontraba en el dormitorio principal y que las llaves las tenía Cecilia. Esta les entregó las llaves después de comprobar que su marido estaba bien. Ya en la habitación abrieron la caja y cogieron el dinero y joyas que había en su interior, en ese momento todos los asaltantes menos dos, salieron de la habitación, Samuel manifestó que se encontraba mal y pidió que le trajeran agua. En el momento en que uno de quienes le custodiaban fue a por un vaso de agua al cuarto de baño, Samuel aprovechó para coger una pistola Walter P 99, calibre 9 mm Parabellum, de su propiedad, que escondía debajo del colchón de la cama. Montó en ella un cargador que le pertenecía y que uno de los asaltantes, tras descubrirlo en una estantería del dormitorio, había dejado en la mesilla de noche. El ruido que hizo al montar la pistola alarmó a los dos asaltantes que se encargaban de su custodia y uno de ellos, al sorprender a Samuel con la pistola, se fue hacia él, portando un cuchillo o navaja en la mano, y arremetió contra él, intentando alcanzarle con aquél, cosa que no consiguió inicialmente, debido a que Samuel logró sujetarle y mantenerle separado. En el forcejeo que se produjo entre ambos, el asaltante, finalmente, alcanzó a Samuel con el objeto cortante en la zona del vacío derecho, causándole una herida incisa superficial de tres centímetros de longitud y un centímetro de profundidad. Por su parte, Samuel, en ese forcejeo, efectuó un disparo que provocó que los dos individuos que estaban con él, salieran corriendo y gritando de la habitación. Samuel acudió al salón donde estaba su mujer que, entre tanto, al haber abandonado dicha habitación los asaltantes que con ella estaban, había conseguido o estaba logrando, con la ayuda de unas tijeras, quitarse las ataduras. Bien en ese momento, bien antes del rencuentro con su esposa, Samuel, en las proximidades de la escalera que conducía a la planta baja y por la que habían huido los asaltantes que estaban en la planta superior, efectuó tres nuevos disparos con su pistola y lo hizo, coincidiendo en el tiempo, con dos disparos efectuados por uno de los asaltantes desde la planta baja. Samuel disparó hacia donde estaban los asaltantes, ante el temor de que éstos pretendieran matarles y para evitarlo. Como consecuencia de los disparos efectuados por Samuel, resultó alcanzado uno de los asaltantes, quien quedo muerto junto a la escalera de forma inmediata. Otro de los asaltantes sufrió un disparo y no logro escapar, quedando desangrado junto a un árbol del jardín.
27/08/2013 11:48
SENTENCIA 20/2011
HECHOS PROBADOS:

Que, el D. Luis Corominas Padullés, actuaba de como coordinador de Seguridad de la familia Tous, y se encontraba en posesión de la habilitación como director de seguridad.
Que, el día de los hechos, recibió la llamada del auxiliar de control, que se encargaba de la vigilancia de cámaras del recinto que albergaba las viviendas de la familia Tous, comunicándole que un vehículo, se había detenido junto a la residencia y dos individuos habías accedido al interior del recinto, hechos que había puesto en conocimiento de los Mossos d´Esquadra. Ante esto, el señor Corominas cogió un arma de fuego de su propiedad, una pistola semiautomática marca glock, y se dirigió hasta la propiedad en su vehículo.
Que, en ese momento no se encontraba en el domicilio de los Sres. Tous, ninguno de sus moradores.
Que, al llegar a la vivienda el señor Corominas se percató de la presencia del vehículo sospechoso y se dirigió hasta el. Al llegar a su altura, el otro vehículo inició la marcha, momento en el que el acusado realizó dos disparos, alcanzando con un disparo el cráneo de uno de los ocupantes, que causó su muerte, según los médicos a las 10:30 del 11 de diciembre de 2006.
Queda no obstante probado, que el auxiliar de control, comunicó a Luis Corominas que los asaltantes atravesaban el jardín y se dirigían hacia él, probablemente armados.
Que, una vez a la altura del vehículo, los ocupantes realizaron un movimiento brusco, que hizo suponer al acusado, que estos iban a dispararle, y que por ese motivo efectuó los disparos.
27/08/2013 11:48
CONCLUSIONES PERSONALES DE AMBOS CASOS (sic de la fuente citada)
Entendida como una causa de justificación, la legítima defensa tiene su fundamento en la protección del orden jurídico y de los bienes personales frente a una agresión injusta, por lo que esta figura presenta las característica de la denominada "actio duplex", fruto de un conflicto de intereses en el que la preservación de ciertos bienes jurídicos, en este caso los de la víctima de la agresión, sólo puede hacerse a costa de lesionar o poner en peligro otros bienes protegidos, en este caso los del agresor.
Ahora bien, como decíamos al inicio, para que pueda ser apreciada la legítima defensa como eximente de la responsabilidad criminal es necesario que concurran una serie de requisitos objetivos y subjetivos, previstos en el artículo 20.4º del Código Penal, que deberán ser analizados detalladamente en cada caso concreto, y los cuales pasamos a resumir a continuación:
a. Debemos encontrarnos ante una agresión ilegítima (consistente en la puesta en peligro de bienes jurídicamente protegidos de carácter personal, consecuencia de una acción o conducta actual, inminente, real e injusta, en el sentido de fuera de razón o inesperada), que constituye el presupuesto esencial de toda legítima defensa - completa o incompleta - y que, en principio, no cabe apreciar en los supuestos de riña entre 2 o más personas mutuamente aceptada.

En el caso de Samuel observamos que hay un concurso de delitos, ya que en un principio se produce un allanamiento de morada, robo con fuerza, detención ilegal, etc., todo ello como consecuencia directa del allanamiento de morada
Dado la finalidad de este trabajo, que es determinar si existe o no legítima defensa en las actuaciones llevadas a cabo por Samuel, no entraremos a valorar la culpabilidad de los hechos para los asaltantes, pues esta queda ratificada en base a los hechos probados.
Determinar pues, si Samuel es culpable de homicidio o si por el contrario le es de aplicación la eximente completa, es el único objetivo marcado para el análisis de este caso.
En primer lugar valoraremos si Samuel efectuó el ataque en legítima defensa:
En este caso el bien jurídicamente protegido en inicio es la libertad ambulatoria, aunque podemos observar que posteriormente se produce un concurso de delitos, entre los que se encuentran, robo con violencia e intimidación, lesiones y detención ilegal, todo ello con el agravante de abuso de superioridad, queda por lo tanto probado que Samuel se encontraba en una situación de peligro real. Los asaltantes al domicilio tenían no solo la intención de robar sino que a su vez y tal y como amenazaron, también la intención de “matar”.
27/08/2013 11:50
Se produce pues una defensa del mayor bien jurídicamente protegido, que es la vida, y para ello neutraliza el mismo bien jurídico empleando para ello “legítima defensa”.
En el caso de Luis Corominas, encontramos que el bien jurídicamente protegido ofendido por los asaltantes, no era otro que el patrimonio, ya que en los hechos probados ha quedado demostrado que la vivienda se encontraba deshabitada y no se encontraba en ella ninguno de los miembros de la familia Tous, por lo que aun habiendo los asaltantes accedido a ella y cumplido su propósito de “robar” no se hubiese perjudicado ningún otro bien jurídico. Sin embargo y a pesar de no haber sido atacado directamente, Luis Corominas efectuó dos disparos contra el vehículo con el resultado final de una muerte.
¿Podía haber actuado de otra manera?
Durante el transcurso del juicio, la defensa de Luis Corominas, presentó diferentes pruebas, tales como una grabación de unos días atrás en las que se veía el mismo vehículo, supuestamente inspeccionando el lugar, o las imágenes en las que se muestra la actuación del auxiliar y la llamada a Luis Corominas. Sin embargo, el hecho es que el acusado empleo una fuerza letal, para reducir a dos asaltantes que no iban provistos de armas de fuego, y lo que es más, queda probado que en ningún momento previo a la realización del disparo, el acusado intentara detener a ocupantes del vehículo exigiéndoles el alto.
El auxiliar de control, había comunicado con los Mossos d´Esquadra, tal y como se recoge en los hechos probados. ¿Podía haber esperado a la llegada de los efectivos policiales? ¿En calidad de qué actuó el acusado?
Todas estas preguntas quedan sin respuesta desde el momento en que el acusado, decide de manera voluntaria, intervenir en una situación para la que no está capacitado ni legal ni profesionalmente, puesto que a pesar de que estaba en posesión de la habilitación como Director de Seguridad, este no ejercía como tal, y en cualquier caso, dicha habilitación no capacita para realizar ese tipo de intervenciones.
b. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. En este sentido, la jurisprudencia establece que «el criterio decisivo para resolver estos problemas es el de que, para defenderse legítimamente, ha de utilizarse aquel de los medios de que se disponga que, al tiempo que sea eficaz para repeler o impedir la agresión, sea el que menos daño puede causar al agresor». Por lo que, «para juzgar la necesidad racional del medio empleado en la defensa, no sólo debe tenerse en cuenta la naturaleza del medio, en sí, sino también el uso que de él se hace y la existencia o no de otras alternativas de defensa menos gravosas».
En el caso de Samuel, entendemos que la utilización de la pistola semiautomática, se puede admitir como medio racional, ya que tal y como hemos visto en los hechos probatorios, la amenaza sufrida tanto por el como pos su familia, era real e inminente, el medio empleado “único” a su alcance, provocó que su defensa fuese gravosa, pero irremediable ante la situación igual que arriesgado tanto para su vida como la de su familia, al ir los asaltantes provistos de un arma de fuego y varias armas blancas.
Igualmente valorable, es el hecho de que el primer disparo se produce a consecuencia del forcejeo con uno de los asaltantes que al ver el arma, intento clavarle la navaja que llevaba consigo.
Por lo tanto concluyo, que existe una racionalidad del medio empleado para la defensa de sus intereses jurídicos, así como los de su familia, no quedándole otro alternativa para poder salvar su vida y la de su familia, que atacar directa e irremediablemente, el bien jurídico de sus asaltantes, siendo en todo momento proporcional, el uso de la fuerza empleado.
En el caso de Luis Corominas, es más complicado encontrar la justificación del medio racional empleado y para ello, deberíamos (como así ocurrió) emplear hipótesis sobre los hechos, tales como:
“Los asaltantes iban armados y estaban dispuestos a disparar contra el acusado”
“Hicieron un movimiento brusco que hizo suponer que iban a disparar”
Lo único realmente cierto, es que asaltantes estaban cometiendo un robo ”supuestamente armados” según el auxiliar de control y que los dos que se encontraban en el vehículo pertenecían al grupo de los asaltantes y no portaban armas de fuego. El resto son suposiciones e hipótesis muy entretenidas pero que únicamente sirven para desviar la atención del hecho principal. Luis Corominas, decidió de manera voluntaria y envalentonado por el hecho de portar una pistola semiautomática, realizar el trabajo que corresponde de manera exclusiva a las FCS, con el resultado final de un muerto.
¿El medio utilizado es racional? ¿Proporcional?
En mi opinión, no lo fue.
27/08/2013 11:51
c. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Quien, con su actuar previo, ha provocado la agresión de la que se defiende, no puede reclamar justificación de su acto, en la medida en que él es corresponsable de la agresión ilícita que desemboca en la acción defensiva. Para determinar la suficiencia de la provocación la jurisprudencia toma como base el siguiente criterio: es provocación suficiente «aquella que a la mayor parte de las personas hubiera determinado una reacción agresiva».
En el caso de Samuel, queda igualmente claro en base a los hechos probatorios, que no existe ningún tipo de provocación por parte del mismo, ya que en una circunstancia similar, cualquier persona hubiese actuado de la misma manera. No se trata de un hecho calculado y frio, sino de una reacción instantánea ante una situación de inmediato riesgo. Recordamos que uno de los asaltantes mientras les apuntaba con una pistola dijo “les vamos a matar”.
Queda clara pues, la falta de provocación de Samuel ante los asaltantes, que en todo momento se limito a defender su vida y la de sus familiares.
En el caso de Luis Corominas, (siempre desde mi punto de vista, ya que la sentencia fue absolutoria), considero que la situación fue provocada por su comportamiento, ya que de no haber acudido hasta el vehículo y de haber esperado la los agentes de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad, el resultado hubiese sido completamente diferente. Tenían una grabación de los asaltantes y del vehículo utilizado, por lo que se le podía identificar a los asaltantes y proceder a su búsqueda y captura. El daño infringido por estos era mínimo, pues solo se trataba de bienes materiales al estar la casa vacía, algo que el seguro de la misma cubriría sin problemas. Los agentes del cuerpo de Mossos d´Esquadra se encontraban ya en camino.
¿Podía haber evitado la situación? ¿De no haberse acercado “a lo John Wayne” hubiesen tenido lugar los hechos ocurridos?
Francamente, sigo opinando lo mismo….No.
Ánimo de defensa en el sujeto, como elemento subjetivo que debe apreciarse en la conducta enjuiciada.
En ambos casos se aplicó la eximente completa de legítima defensa. En el caso de Samuel fue el tribunal Supremo quien ratificó la sentencia inicial y sobre ella, no haciendo suscitado polémica alguna, ya que se trata de un caso claro de legítima defensa, como bien alegaron los tribunales.Fueron estos factores los que el Jurado Popular que enjuiciaba a Luis Corominas, mas conocido por se el Yerno de la Familia Tous (una respetable y rica familia de reconocidos joyeros) quienes declararon no culpable los cargos al acusado. En un principio la resolución que suscitó una importante polémica, fue recurrida por la acusación particular, aunque poco después esta fue desestimada.
El hecho de que uno de los mejores abogados penalistas del país, Carlos Bueren, ex Juez de la Audiencia Nacional, ejerciera la defensa de Luis Corominas, influyó positivamente en el resultado de la misma, pues incluso los presentes en la sala del tribunal presenciaron un alegato digno del mejor escenario de Hollywood.
FIN DE LA CITA!! (Qué ahora está de moda)
27/08/2013 12:12
Y ahora mi opinión.. Si a Corominas no lo juzga un jurado popular.. cuando poco habría sido condenado por homicidio imprudente.
27/08/2013 12:24
Entonces, ¿cómo sugieres que el señor Corominas tenía que haber intervenido?
Estamos en la vida real, no en una película donde se puede acercar por detrás y desarmarles (si hubiera habido armas, que él no sabía si existían) o detenerles con unos cuantos gritos, amenazas o golpes para dejarles inconscientes.
En la vida real, este señor no sabia, primero, si había alguien en la casa. Suponía que no, pero no podía estar seguro. Segundo, desconocía el número de asaltantes y si estaban o no armados. Tercero, sabía que tenía que evitar el robo (es su trabajo). ¿Cómo hacerlo? ¿Con buenas palabras? ¿O con el uso de la fuerza, tal y como hizo?
En mi humilde opinión de persona "civil", actuó pefectamente. Quizá si todos los guardias de seguridad actuaran así, los "malos" se lo pensarían mejor antes de robar y realizar actos aún peores (matar, por ejemplo).
En cuanto a Samuel, por supuesto que actuó perfectamente. Y aunque no le hubieran atacado con un cuchillo, si hubiera disparado en cuanto hubiera podido para salvar a su familia y a él mismo, también habría actuado perfectamente.
Por desgracia, en este mundo en el que vivimos, a veces debemos actuar a lo John Wayne como aquí se ha dicho para salvarnos a nosotros mismos.
27/08/2013 13:18
El señor Corominas debería haber llamado a las FFCCS y esperar su auxilio. En mi opinión su caso no es uno de legítima defensa, de hecho, la sentencia que lo absuelve creo que fue revocada por el Supremo y que el juicio debía repetirse.
27/08/2013 13:22
Entonces, y sólo para obtener información y conocer sus limitaciones y obligaciones, un guardia de seguridad ¿para qué está? ¿Para avisar a la policía cuando detecta algo y quedarse de brazos cruzados mientras observa cómo se realiza el delito? ¿Es decir, como cualquier ciudadano más?