Que, el D. Luis Corominas Padullés, actuaba de como coordinador de Seguridad de la familia Tous, y se encontraba en posesión de la habilitación como director de seguridad.
Que, el día de los hechos, recibió la llamada del auxiliar de control, que se encargaba de la vigilancia de cámaras del recinto que albergaba las viviendas de la familia Tous, comunicándole que un vehículo, se había detenido junto a la residencia y dos individuos habías accedido al interior del recinto, hechos que había puesto en conocimiento de los Mossos d´Esquadra. Ante esto, el señor Corominas cogió un arma de fuego de su propiedad, una pistola semiautomática marca glock, y se dirigió hasta la propiedad en su vehículo.
Que, en ese momento no se encontraba en el domicilio de los Sres. Tous, ninguno de sus moradores.
Que, al llegar a la vivienda el señor Corominas se percató de la presencia del vehículo sospechoso y se dirigió hasta el. Al llegar a su altura, el otro vehículo inició la marcha, momento en el que el acusado realizó dos disparos, alcanzando con un disparo el cráneo de uno de los ocupantes, que causó su muerte, según los médicos a las 10:30 del 11 de diciembre de 2006.
Queda no obstante probado, que el auxiliar de control, comunicó a Luis Corominas que los asaltantes atravesaban el jardín y se dirigían hacia él, probablemente armados.
Que, una vez a la altura del vehículo, los ocupantes realizaron un movimiento brusco, que hizo suponer al acusado, que estos iban a dispararle, y que por ese motivo efectuó los disparos.
STS 4039/2011 como ejemplo de justificación de legítima defensa.
RESUMEN DE HECHOS PROBADOS
"PRIMERO.- Jesús Luis, Ceferino, Celestino, Jesús Ángel, Prudencio, Cipriano, y Rafael, mayores de edad, junto con Jesús Luis y Edemiro, luego fallecidos, y otras no identificadas, hasta un total de, al menos, doce personas, se concertaron para asaltar un chalet.
Estos, llegaron sobre las 20,15 horas del día 4 de enero de 2006. Mientras un grupo saltaba la valla y se dirigía al interior otro grupo quedo de vigilancia junto a la valla exterior.
El grupo que accedió al interior iba provisto de pasamontañas y otros elementos que cubrían sus rostros, así como armados con dos navajas, una pistola de aire comprimido y una pistola semiautomática modelo “STAR”. Abordaron a Pablo y Adriana y les llevaron hasta el dormitorio de estos donde les empujaron y tumbaron y les ataron boca abajo sobre la cama a fin de que les entregasen sus pertenencias, mientras a Pablo le presionaban la sien con un objeto indeterminado.
Tras esto un grupo se quedo vigilando a Pablo y Adriana, y el resto se dirigió a la vivienda principal.
Una vez en el interior, subieron a la primera planta e irrumpieron súbitamente en un salón, donde se encontraban Samuel y Cecilia. Les arrojaron al suelo y les tumbaron boca abajo. A Cecilia la ataron de pies y manos con las tiras que hicieron con una manta que había en la casa y tanto a ella como a su esposo les apuntaron con una pistola y les dijeron que les iban a matar. Varios asaltantes rodearon a Samuel forzándole a decirles donde estaba la caja fuerte, una vez abierta y guardado lo que había en su interior preguntaron por la otra caja fuerte. Samuel indico que se encontraba en el dormitorio principal y que las llaves las tenía Cecilia. Esta les entregó las llaves después de comprobar que su marido estaba bien. Ya en la habitación abrieron la caja y cogieron el dinero y joyas que había en su interior, en ese momento todos los asaltantes menos dos, salieron de la habitación, Samuel manifestó que se encontraba mal y pidió que le trajeran agua. En el momento en que uno de quienes le custodiaban fue a por un vaso de agua al cuarto de baño, Samuel aprovechó para coger una pistola Walter P 99, calibre 9 mm Parabellum, de su propiedad, que escondía debajo del colchón de la cama. Montó en ella un cargador que le pertenecía y que uno de los asaltantes, tras descubrirlo en una estantería del dormitorio, había dejado en la mesilla de noche. El ruido que hizo al montar la pistola alarmó a los dos asaltantes que se encargaban de su custodia y uno de ellos, al sorprender a Samuel con la pistola, se fue hacia él, portando un cuchillo o navaja en la mano, y arremetió contra él, intentando alcanzarle con aquél, cosa que no consiguió inicialmente, debido a que Samuel logró sujetarle y mantenerle separado. En el forcejeo que se produjo entre ambos, el asaltante, finalmente, alcanzó a Samuel con el objeto cortante en la zona del vacío derecho, causándole una herida incisa superficial de tres centímetros de longitud y un centímetro de profundidad. Por su parte, Samuel, en ese forcejeo, efectuó un disparo que provocó que los dos individuos que estaban con él, salieran corriendo y gritando de la habitación. Samuel acudió al salón donde estaba su mujer que, entre tanto, al haber abandonado dicha habitación los asaltantes que con ella estaban, había conseguido o estaba logrando, con la ayuda de unas tijeras, quitarse las ataduras. Bien en ese momento, bien antes del rencuentro con su esposa, Samuel, en las proximidades de la escalera que conducía a la planta baja y por la que habían huido los asaltantes que estaban en la planta superior, efectuó tres nuevos disparos con su pistola y lo hizo, coincidiendo en el tiempo, con dos disparos efectuados por uno de los asaltantes desde la planta baja. Samuel disparó hacia donde estaban los asaltantes, ante el temor de que éstos pretendieran matarles y para evitarlo. Como consecuencia de los disparos efectuados por Samuel, resultó alcanzado uno de los asaltantes, quien quedo muerto junto a la escalera de forma inmediata. Otro de los asaltantes sufrió un disparo y no logro escapar, quedando desangrado junto a un árbol del jardín.
Entrar en un domicilio ajeno sin autorización expresa, ya implica una intención delictiva, que por si sola ya puede suponer un peligro para el propietario y su familia.
No creo que nadie entre en un domicilio por "simple paseo". Tampoco se sabe, si detrás del intruso, pueden acompañarle varios mas.
Cuando esto sucede, por el simple acceso inconsentido, creo que es lícito que el propietario intuya que él y su familia están en peligro.
Lo de "poner la otra mejilla" me parece cuando menos bastante arriesgado.
Acriton, si su pregunta se refiere a que por el simple hecho de entrar a su domicilio, el morador se puede tomar la justicia por su mano y coger un arma y atacar al asaltante, la respuesta es no. Para que ocurra eso, además hace falta que la integridad física del morador se vea en peligro y en base a ese peligro la respuesta deberá ser la proporcionada.
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=2707135&links=homicidio y eximente legitima defensa y allanamiento de morada&optimize=20040221&publicinterface=true
Exacto. Y si no, ya se dejarán las pruebas necesarias para que la defensa no haya sido desproporcionada.
Cuando entran en tu casa, no sabes a qué te vas a enfrentar. Y para proteger a tu familia y a ti mismo, debemos ser capaces de todo. Y si no, que no hubieran entrado. Los delincuentes son ellos.
Lo que haga falta es lo que haga falta, Morinelli. Está claro que si se cuela un crío a media mañana le daré una colleja y lo entregaré a la policía, pero si se cuelan tres colombianos o rumanos o... a las dos de la madrugada en el dormitorio, mientras dormimos y tengo una Glock en la mesita de noche, no me enfrentaré a ellos con dialéctica, quizá dé algún aviso en forma de pepinazo, pero lo siguiente será más contundente. Después ya daré explicaciones, aunque por lo que sé, bien explicado, la jurisprudencia es favorable, pero ya te digo, lo primero es lo primero, que es garantizar la seguridad dentro de mi hogar.
Está claro, que solo con buenas palabras, no se va a lograr que los delincuentes desistan de su propósito.
Por otro lado, no se sabe en ese momento, de cuantos delincuentes estamos hablando.
Lo que quiero saber, es si se conocen sentencias donde el propietario haya sido condenado por, según la justicia, usar "medidas desproporcionadas" a su entender.
Al parecer, los jueces no se ven nunca en esa situación.
Desde luego, si entran en mi casa y creo que están en peligro grave mi familia o yo mismo, haré lo que haga falta o pueda para limitar ese peligro, después ya asumiremos las consecuencias que en estos casos suelen ser pocas, molestias más que nada.
El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Estos son los requisitos que se establecen para la legítima defensa. Pregunta usted hasta dónde, la respuesta es hasta donde sea necesario para la defensa de dichos bienes en proporción al ataque realizado.
¿Qué acciones puedes tomar, si uno o varios delincuentes entran en tu casa, y ves en peligro a miembros de tu familia?.
Me refiero, hasta donde puede llegar tu acción para repeler y los medios empleados, sin que la ley caiga sobre ti, como si tu fueras el delincuente.