Soy bomudi otra vez mi tereno está en Asiego de Cabrales -Asturias y no tengo manera humana de averiguar nada sobre el plan de ordenacíon del suelo ocualquier información de como se regula,si me pudieras ayidar u orientar con eso te estaria agradecidisima
¡Hola!,mi duda es la siguiente me he comprado un terreno compuesto de varios prados en uno de ellos hay una cuadra y justamente ese pone en las escrituras que es urbano,quisiera saber si puedo convetirlo en vivienda,no tiene agua ni luz seria legal hacer un pozo?cuando dicen suelo urbano a que se refieren exactamente.a qué se refieren con suelo urbano que permiten hacer en él?¿un suelo urbano terminará siendo urbanizable? cál es exactamente la diferencia?
El problema es variado. Por una parte no quisiera recurrir, de momento, al Ayuntamiento. Por otra parte, no sé a quién corresponde delimitar la alineación oficial ni dónde puede consultarse sin pasar por dicho Ayuntamiento. Como ya dije, hace algunos años, y respondiendo a un favor solicitado por la Corporación del momento, ya se cedió una parte de la parcela, con el compromiso verbal por parte del alcalde de que si en un futuro se construía, el límite sería el que quedó establecido en aquel momento.
Puesto que la corporación ha cambiado, el alcalde actual no respeta el compromiso verbal anterior, ni el alcalde previo quiere saber nada de lo dicho.
Es por todo este embrollo por lo que necesito consultar de alguna manera la alineación oficial saltando la consulta al Ayuntamiento.
¿Me podéis dar alguna pista?
Muchas gracias.
veamos:
en principio, sólo pasa a titulatidad municipal el terreno cedido
existe la obligación de cesión, para viales, del terreno que queda fuera de la alineación indicada en planeamiento ... y esa obligación se produce en el momento en que se concede licencia de obras ... sea de un cierre, de una ampliación o de una reforma
lo normal es que esa obligación se indique, e incluso se firme la aceptación, en un documento que forma parte, o se adjunta, a la licencia ... sin que sea preciso hacer una cesión vía notarial
asimismo esa cesión no será obligatoria en tanto no se solicite licencia ... aunque esa porción de suelo es ocupable y expropiable a partir de la aprobación del planeamiento ... pero una y otra cosa exigen tramitación específica
por tanto, si como consecuencia del planeamiento se produce un cambio de alineaciones que implica que una porción de tu parcela se destinará a viales ... esa porción seguirá siendo de tu propiedad y dominio en tanto no tengas la obligación de cederla como consecuencia de la concesión de una licencia de obras que solicites, o en tanto el ayuntamiento no inicie el procedimiento de expropiación y haga efectiva la ocupación
Por cierto, se me olvidaba otra pregunta.
Cuando se apruebe el nuevo Plan General, ¿puede tener efectos retroactivos?, y, en el caso de que ya esté construido el muro de mi casa retrancado, ¿significaría que el terreno de mi propiedad que está "extramuros" pasaría a propiedad municipal?
Sé que soy muy pesada, pero para mí es importantísimo, ya que se trata de un terreno heredado de generaciones.
Reitero mi agradecimiento.
He construido una casa en una parcela que está completamente enmarcada en el "Suelo Urbano"; dicha parcela, cuando inicié las obras, sólo el 50% era de mi propiedad, por lo que la casa está construida exclusivamente en ese 50%. De mi mitad de la parcela tuve que retrancar la construcción para alinearla con la construcción de al lado, que era previa. No obstante, esa casa tiene un pequeño porche delimitado por valla en la parte delantera. Esa valla coincide con el muro de piedra que yo he tenido que tirar.
Con posterioridad he comprado la otra mitad de la parcela, para poder abrir una puerta de entrada de vehículos. El Ayuntamiento me obiga a retrancarme también.
En definitiva, la parcela total mide aproximadamente 400 metros cuadrados, y pierdo en retranques y alineaciones más de 60 metros cuadrados.
Por fin llego a las preguntas:
Aunque la construcción de la casa esté retrancada, ¿pierdo la propiedad de esos más de 60 metros?
¿No hay una ley que establece que como máximo, y siempre que sea para mejoras de zonas comunes del pueblo, se puede perder un 10% del total de terreno?
La parcela en cuestión está en un margen de la Carretera, y hace años ya cedí una parte de la misma para beneficio del pueblo cuando se asfaltó la misma. Desgraciadamente, confié en la bondad de las autoridades de ese momente y en su palabra, por lo que no hay nada escrito al respecto. Quiero con esto decir que ya perdí en su momento otros 30 metros.
Os agradezdo infinitamente vuestra ayuda, pues creo sinceramente que hay un componente un tanto extraño por parte de la Corporación
Municipal respecto del tema en cuestión.
Buenas tardes.
Agradecería mucho vuestra ayuda. Necesito conocer exactamente la normativa respecto de la Delimitación de Suelo Urbano de un pueblo de Cáceres, concretamente de Valdehúncar. No consigo encontrarla por ningún sitio, y, al ser profana en la materia no sé que norma o ley sería de aplicación si no existiese normativa específica. No obstante, me han comentado que sí existe.
¿Alguien me puede dedir dónde encontrarla?
Muchas gracias.