Una empresa implantada en una comunidad autonoma con 9000 trabajadores, los cuales se encuentran repartidos por diferentes centros de trabajo en distintas localidades. Un sindicato con presencia a nivel nacional se presenta a las elecciones sindicales, en el recuento de votos totales no consigue una representación mayor al 5%,- en un centro le votan 7, en otro centro 13, en otro ninguno-. Mi pregunta es la siguiente: ¿Los trabajadores que han votado a este sindicato tendrian derecho a algún delegado laboral dentro de la empresa?
Imagino que te referiras al delegado sindical, art. 10 LOLS, si es así, y el convenio no dispone otra cosa, se debe complir dos requisitos:
- Que en la empresa, o en su caso, de centros de trabajos que tengan más de 250 trabajadores.
- Que la sección sindical se haya consitutido por trabajadores afiliados a un sindicato con presencia en el comité de empresa.
Si se cumple con esos requsitos los afiliados de ese sindicato, podran nombrar al delegado sindical para que represente a la sección sindical en la empresa o centro de trabajo.
Eso no es asi exactamente, para que haya un delegado sindical con los derechos y garantias de la LOLS, es necesario cumplir algun requisto, tal y como dice Javim que el sindicato tenga presencia en los organos de la representacion unitaria y que ademas en el centro de trabajo o en la empresa haya mas de 250 trabajadores.
De manera que si alli donde se celebren elecciones sindicales no hay mas de 250 trabajadores, no podra haber delegado sindical, no vale sumar los trabajadores de otros centros de trabajo, si en cada centro hay procesos electorales independientes.
Picachu33, yo no he dicho que valga sumar sumar los trabajadores de otros centros de trabajo, sino que:
"Que en la empresa, o en su caso, de centros de trabajos que tengan más de 250 trabajadores."
Es decir, puede ser que en más de un centro de trabajo que tenga más de 250 trabajadores, y en eso caso, podría haber un delegado sindical en cada uno de esos centros de trabajo.