Todo depende de como este constituida tu sección sindical. Tu eres delegado sindical porque te ha elegido una sección sindical en concreto, es decir tu representas ante la empresa a todos los compañeros de la sección sindical que te ha elegido. Si tu sindicato tine constituida una sección sindical en la capital y otra en cada una de las provincias o una en la región o sólo una para todos los trabajadores, esto es lo que has de saber y tener claro. ¿A quién represantas tu ante la empresa?. Por ejemplo una empresa de 400 trabajadores con dos centros de trabajo uno de 300 y otro de 100 trabajadores. La UGT constituye dos secciones sindicales, una por centro, y CCOO sólo una sección sindical por toda la empresa. La UGT tendría 2 delegados sindicales, uno por sección, donde el que eligieron los de la sección sindical que pertenecen al centro de trabajo de 300 trabajadores tiene derecho a horas y eo otro delegados sindical, no. En el caso de CCOO el delegado sindical que representa a su única sección también tiene derecho a horas. Quizas me he liado un poco, pero espero que te haya quedado claro. Si existe alguna duda o alguien cree que estoy equivocado, aquí estamos para lo que sea. ¡¡ FELICES FIESTAS !!
En cuanto a los requisitos para la eleccion de un delegado sindical,se me presenta una duda,para poder disponer de horas sindicales creo que la empresa debe de tener mas de 250 trabajadores..pero a nivel nacional, regional,provincial,local...? En este caso concreto la empresa cuenta con 150 trabajadores en la capital, pero si se cuentan los trabajadores a nivel provincial o regional sobrepasan los 250 trabajadores. Podria por lo tanto nombrarse un delegado sindical contando a los trabajadores a nivel provincial o regional o solo vale a nivel local?
( no se si me he explicado)
Gracias y Feliz Navidad!!