Lo que no entiendo es que, siendo Vd. el consultante, termine por darnos una lección magistral a todos, incluido el poder legislativo.
Por mi parte procuraré que mi comunidad no "entre en el siglo XXI" si eso implica grabar las juntas. Prefiero la convivencia de toda la vida.
No sé si eso de que he dado una lección magistral es bueno o es en plan mofa. Creo que es lo segundo viendo lo que dice después.
Y sobre entrar en el siglo 21... en su comunidad se ve que tiene usted a vecinos legales y a un administrador igual o aún más legal. En mi comunidad eso no es así porque esto parecen los episodios de Curro Jimenez (son la mayoría bandoleros y el administrador y presidente los dueños).
Aquí se aprueban cosas que se precisan de unanimidad aunque 1, 2 o 3 vecinos se opongan.
Aquí se arreglan primero las cosas del presidente y después, cuando te quejas y te quejas, las de los demás.
Aquí se falsean las actas como ya he dicho.
Aquí se ocultan las actas por no interesarles al presidente. Hay actas que no se unen ni se han unido nunca al libro de actas.
Etc...
Cuando en su comunidad se las gasten así, verá usted qué difícil es quitarse esa lacra porque la justicia va como el c*** de lenta.
Y seguro que pensará usted diferente a la hora de grabar las juntas cuando vea cómo se aprueban acuerdos que ni se han hecho alusiones en la convocatoria u otros que sí se han aprobado, no aparecen en las actas.
Pues se equivoca Vd. porque no le dicho en ningún plan mofa. Simplemente porque es una contradicción en sí misma.
En cuanto a las grabaciones, cada uno que lo vea como quiera pero yo tengo mis dudas (o mis convicciones) de que los que actúan ilegalmente cambien de actitud por el hecho de que la junta sea grabada.
Las grabaciones puede que sean útiles para corregir errores o despejar alguna duda, pero no creo que sirvan para corregir malas conductas.
Pepelu, seamos sensatos. Tu crees que alguien, no tú, se saltaría un semáforo si en el semáforo hubiese un policía vigilando?. Yo creo que no. Que lo harían si no estuviera el policía delante.
Por lo tanto, ya habría que ser muy tonto, a sabiendas de que por ley se está grabando la reunión, cometer una ilegalidad de tal magnitud como es la falsedad documental que incluso sobrepasa el ámbito civil y conlleva penas de libertad en lo penal.
Tal como un delincuente roba una tienda en la noche para que nadie le vea, estos señores hacen lo mismo a sabiendas de que la ley no les obliga grabar las reuniones.
Si esto lo obligase la LPH, estos hechos o no existirían o se reducirían muchísimo. Que repito que ya hay que ser muy lento para llegar a falsear una junta a sabiendas de que la junta se está grabando por ley.
Sí, efectivamente. Desde 2022 sé de la existencia de este vídeo y por ello afirmo en mi mensaje que no está prohibído grabar sin autorización una junta de vecinos, siempre que se forme parte de esa reunión.
Ahora bien, la duda se me plantea en que esa sentencia está dictada por un tema de instrucción y no de lo civil. Por lo que no sé si en lo civil se pueden aceptar las grabaciones de esa índole. En lo penal me queda muy claro que sí se pueden sin necesidad de ver el vídeo que muestras enlace.
Pepelu, olvidé comentar que, aunque no sirva para que estos señores dejen de hacer lo que hacen, que lo dudo enormemente, al menos sí serviría para que los jueces pudiesen comprobar la verdad de lo que ocurrió en esa junta de vecinos.
Como bien ha dicho Fontanero, estas cosas están a la orden del día. Y no solo con cara duras, sino con errores que se pueden cometer en las juntas a la hora de acuerdos y demás.
Yo creo que un porcentaje de los que se saltan un semáforo lo hacen con un policía vigilando y por eso les cae una multa. Si no hay policía, no hay multa (salvo los pocos casos en que hay cámara).
Pero no se trata de desviar el tema. Redactar un acta sin ajustarse a la realidad puede ser falsedad o puede ser un simple error. Es más hay realidades que pueden interpretarse de distintas maneras. Dado que la falsedad constituye un delito, debe ser el denunciante quien demuestre tal delito, lo cual me temo que para el caso que nos ocupa sería muy difícil y complicado.
Por tanto, creo que quien es ilegal y sabe que la junta se graba, actuará convenientemente para no dejar pruebas de que se salta la ley intencionadamente.
Por otro lado está la gestión de esas grabaciones ¿Quién se encarga de la custodia y gestión de las mismas? A ver si se pone al zorro a vigilar las gallinas. Esto me recuerda lo de un partido político que se cargó un disco duro a martillazos.
P.D. Puedes hacer la prueba y grabar tú la próxima junta, a ver cuál es el resultado.
Legolico, usted indica
Incuso cuando yo me opuse a que el candidato no se puede votar a sí mismo, me dice (se escucha perfectamente)... "pero qué más da, si has salido tú ganador. Has obtenido 4 votos y él solo 2".
Que quiere decir, con que nomse puede votar a si mismo
Fontanero, está usted diciendo cosas que distan bastante de lo que yo he expuesto.
Queda constancia en la grabación que por whatsapp el vecino no asistene dijo que no sabía que había una reunión ese día. Todo esto con la reunión ya iniciada.
Queda constancia en la grabación que por whatsapp el venico asistente no asistente dijo que si podía intervenir en la reunión ya iniciada pero de forma telemática. Algo que precisa de que se autorice por todos los presentes y algo que no se hizo.
Queda constancia en la grabación que por whatsapp el vecino no asistente nunca delegó el voto en nadie ni antes ni durante (una vez iniciada, él no sabía que existía esa reunión tal como he dicho anteriormente).
Todo esto se sabe porque un propietario asistente mantenía conversación con el no asistente por whatsapp y nos lo iba comunicando en voz alta y clara. Cosa que está recogido en la conversación que grabé donde yo formo parte.
En la conversación se escucha perfectamente que el propietario no asistente no voto por delegación. Y a la misma vez, es el administrador quien dice que yo soy el nuevo presidente y se cerró el acta escuchándole decir al presidente saliente la fecha y hora a petición de presidente saliente. Se cerró y se firmó (las sentencias no requieren ni de la firma para que sean ejecutivos).
Sobre las grabaciones, usted es especialista en la matería?. Yo creo que no porque eso no funciona así. Por fortuna, yo me expecialicé en la materia y le afirmo al 100 x 100 que usted está muy equivocado.
Cuando se debe llevar un control como el que usted dice es cuando "una persona jurídica, o una comunidad que no es una persona jurídica", decide grabar, digamos por ejemplo, el rellano.
Es entonces cuando hay que mostrar un cartel en el que se informe que puede estar siendo grabado. Mostrando a la vez una dirección donde dirigirse para ejecer su derecho a la supresión de los datos registrados.
Por supuesto, alguien tiene que custodiar esos datos y no es precisamente el presidente (en el caso de una comunidad).
Pero cosa diferente es cuando quien graba es una persona física la cual forma parte de la grabación. Diferente sería que yo deje una cámara de "video vigilancia sin estar yo presente".
Puedo poner una cámara de ese tipo en mi propiedad, pero no en la vía pública sin estar yo presente durante la grabación.
Repito, tal como dicta la sentencia mostrada por el usuario, lo que la constitución prohibe es la inceptación y no la capatación de una conversación en la que se interviene sin autorización.
Del mismo modo, lo que se prohibe aunque tu formes partes de la conversación o imágenes, es la divulgación sin autorización previa. Al menos, si antes no se distorsiona la imagen y o la voz.
Si un juzgado dice lo contrario, los tribunales superiores ya se lo explicarán al juzgador inicial (primera instacin, instrucción... etc).
A ver, yo creo, repito, yo creo no que yo esté seguro, que el candidato a presidente de una comuniad (no del gobierno estatal), no puede votarse así mismo. Al menos así se ha hecho siempre en esta comunidad. Por eso discutí con el administrador que el candidato no se podía votar así mismo.
No lo sé, no. Pero si lo he preguntado a verios abogados y todos me dicen que no se puede votar así mismo. Que estén en lo cierto o no, eso ya no lo sé. Yo tengo mis dudas y no hay ley o sentencia que me lo aclare. Y tampoco me vale que alguien me diga que sí lo es o que no lo es salvo que me enseñe una sentencia o una ley que no lo explique sin tener que interpretarla.
Creo que ha abierto una duda muy interesante.
La LPH en su art. 13.2, no indica nada, que si la elección de presidente por candidatura, no esté permitido autovotarse.
Sería muy instructivo, las opiniones aportadas
La LPH no dice nada de que no pueda votarse a si mismo.
Ni la Ley de Sociedades de Capital (SL, SA, etc).
Ni la ley Electoral.
Ni ........
No conozco ningún caso en que el candidato no pueda votarse a si mismo.
La LPH sí se refiere a cuándo no se puede votar. Por tanto, en todos los demás casos se puede votar, además el voto es uno de los derechos básicos de cualquier copropietario. En consecuencia, si se trata de votar al presidente, es perfectamente posible votarse a sí mismo; es más, sería absurdo no hacerlo si te has presentado candidato.
Hay otros casos más llamativos, por ejemplo quien no contribuye a gastos de ascensor y sin embargo tiene derecho a votar acuerdos referentes al ascensor.
Hay sentencias, no opiniones propias sin saber lo que dictan las sentencias, en las que si un comunero vota sobre algo que no tiene por qué votar, entonces está obligado a contribuir en los gastos. Otra cosa es que la comunidad no diga absolutamente nada y los deje votar (así son de ignorantes la mayoría de propietarios que no tienen ni idea de nada de lo que se exponen en las juntas).
Búscalas porque las hay.
Hay una que unos bajos que estaban exonerados de pagar las cuotas de escaleras y que querían tener las llaves del portal. Para ello propusieron un punto del orden del día y votaron a favor de ello. Es entonces cuando la comunidad, avispada, les exigió que contribulleran en los gastos.
Así que eso de que sí tienen derecho a votar sobre temas del ascensor... es falso. No tienen derecho pero sí puden votar si se lo permite la comunidad.
Si yo no tengo garaje y no pago gastos de garaje, no tengo derecho a votar sobre cosas del garaje. Punto. PUedo votar si me lo permiten en la junta, pero si impugno el acta sobre ese acuerdo, primero, a mí no me hacen caso en el juzgado, y segundo, un propietario del garaje puede impugnar el acta por reunir votos de no propietarios de garaje sin coste en gastos del garaje.
Cosa diferente es que se realicen obras en el garaje que puedan afectar a la estructura del edificio. Entonces sí pueden votar pero no por el garaje, sino por la estructura del edificio.
Pero si se pretende pintar el garaje, no pueden votar. Si se les permite y con su voto no se puede pintar el garaje, se impunga y se gana la demanda al 100 x 100.
Primeramente, vaya por delante, que yo tengo mis dudas de si sí o de si no. NO he dicho ni una cosa ni otra. Tengo mis dudas en ambos casos aunque estoy más en el que sí se puede votar a sí mismo.
Ahora bien, tu pones unos ejemplos que no creo que se puedan aplicar del todo al funcionamiento de una comunidad.
Por ejemplo, ¿tu crees que un candidato al gobierno que saca 5 votos a favor, puede ganar a otro que saca 2?. Pues no.
Pero en una comunidad si puedes ganar con solo 2 votos aunque el otro candidato tenga 5 votos.
Me parece que el que no te aclaras eres tú, ademas de seguir en modo "clase magistral".
O sea que si alguien no tiene voto en el garaje por no tener plaza de garaje, la conclusión es que no puede votarse a sí mismo para presidente. Un razonamiento con "lógica aplastante".
Ya que hay tantas sentencias, por qué no pones la referencia de una de ellas que se refiera al voto para elegir presidente. Si la aportas evitarás que sigamos debatiendo sobre algo ya sentenciado.