¿ En derecho civil también rige el principio de que la potestad delegada no se puede volver a delegar?
Concretamente el supuesto es el siguiente; si yo delego mi voto a una vecina para que me represente y vote por mí, esta vecina si al final no acude a la junta y da su representación mediante la correspondiente papeleta más la mía ¿se tendría mi voto en cuenta para adoptar acuerdos? ¿si el adaministrador no se hubiere dado cuenta de ese detalle y hubiere contabilizado mi voto igual que el que supuestamente voto por mí ¿me obligaria un acuerdo al que supuestamente he dado mi voto a su favor que ha sido aprobado?
Los documentos de representación tiene que comprobarlos el Secretario-Administrador antes del inicio de la Junta General o durante la misma en el momento que se incorpore un propietario.
Por cierto una duda, ¿como se coteja la firma de un documento de representación, supuestamente firmada por el propietario que da la representación?.
Podría ocurrir que algún propietario, sabiendo que otro está ausente, falsifique la firma.
¿Tendría que tener el Secretario-Administrador un "Registro de Firmas" de todos los propietarios?.
Cuando se entrega el acta figura la relacion de asistentes y representados, por lo que si un propietario ha delegado el voto o no, lo sabra y en caso de falsiicacion de un documento (que debe guardar el secretario) tiene todas las pruebas para poderlo denunciar.
En mi caso a la persona a quien di el documento de representación, ésta se la dió a otro vecino porque llegaba tarde, y éste con buena voluntad entregó los de los dos más el suyo, Osea que se puede comprobar que quien acude con representación ya no me puede representar, sin embargo en el acta venimos ambos como que acudimos con representación, por lo que nos aplican el pago de un acuerdo que supera 3 cuotas ordinarias de comunidad.Yo no he impugnado el acuerdo por motivo de economia procesal, pero he rechazado el pago dimante de ese acuerdo.Seria ello considerado contra mí una deuda vencida y exigible dado que la finalidad de la cuota no es por motivos de sostenibilidad destinandose a gastos de estetica y conservación?¿ podría resultar exitosa esta excepción si la comunidad me reclama dicha deuda por monitorio?
Aunque parezca un contrasentido puede pedir (burofax con certificacion de contenido) que se subsane este "error" en el acta pues usted habilito y dio instrucciones de voto a una persona que posteriormente no acudio a la junta y que a su vez no podia delegar su voto en un tercero. Es un "error " del administrador que podria utilizar a su favor. Ademas indique su oposicion al acuerdo.
Sin embargo si lo aprobado es mantenimiento o conservacion me temo que estara obligado al pago supere o no las tres cuotas y dara igual si fue representado o no, salvo impugnacion.
En que momento he de hacer lo de burofax con certificación de contenido y como?.En realidad el acuerdo consiste en aprobación de una derrama extraordinaria, es para complementar los gastos que han generado una serie de desperfectos que se reclamaron judicialmente a la constructora y se reconocieron, pero en vez de ejecutarlo in natura subsidiariamente nos dieron un dinero el cual resulta insuficiente para realizarlo por nuestra cuenta.Claro se ha hecho una ponderaciòn prioritaria de que es lo que se ha de subsanar, dejando de realizar alguna cosa que se reconoció y para lo que asigno un dinero determinado, reconduciendo éste para otras cosas que se han considerado prioritarias(para algunos vecinos para otros no claro) aunque salió por mayoria.O sea moraleja, que encima de no realizarse lo que a modo particular de unos vecinos minoritarios en cuota de participación les resulta perjudicial, encima hemos tenemos que poner más dinero, para lo que se destina en realidad es para realizar obras comunitarias pero por ejemplo pintar una barandilla que consideración tendría?