Muchas gracias a ETBosch y a Garciaconsuegra, efectivamente la Consejera delegada de Transportes fué quien resolvió incoar el expediente sancionador de la Resolución.
El Secretario lo único que se limita es a trasladar al denunciado, en este caso tú, el Decreto o la Resolución que dictó. Si aquél no está, puede delegar sus funciones en otro funcionario. Se suele hacer mediante el correspondiente Decreto o Resolución y no suele ser necesario la publicación, aunque dependiendo del Organismo, si se le da la publicidad adecuada (BOP, por ejemplo).
Normalmente se pone cuando se ha dictado dicha delegación.
Por lo tanto, y contestando a tu pregunta, el acto no es nulo.
En el año 2.004 y en un control rutinario de la Guardia Civíl de Tráfico y de la Inspección de Transportes, me sancionaron por una infracción en materia de transportes que no había cometido,
"CIRCULAR TRANSPORTANDO BOLSAS DE POLITENO SIN AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE".
Circulaba en una furgoneta de mi propiedad "con la única carga de 2 sacos de bolsas de plastico" con un peso total de 18 kgrs. Em mi escrito de alegaciones manifesté que dicha mercancía eran muestras comerciales sin valor comercial y no el producto de una venta, aún así me remitieron la sanción por importe de 300,51 €, que aboné en su plazo después de consultar con un abogado, ya que este manifestó que no valía la pena por aquella cantidad establecer un pleito contra la administración. No obstante me indigna el haber sido sancionado por una infracción que no he cometido, más aún cuando compruebo a diario numerosas infracciones de seguridad vial que no son sancionadas y ni siquiera reprimidas.
El acuerdo sancionador del expediente lo firma la "SECRETARIA EN FUNCIONES", por ello agradecería si alguien me puede informar si ello supone Delegación de Firma, y en caso afirmativo
si puedo reclamar la anulación del acto.
Muchas gracias