El alcalde delegó en el Consejero de administraciones Publicas el inicio, incoacion y resolucion de los expedientes disciplinarios a todos los funcionarios y este Consejero a su vez delegó en el Consejero de seguridad Ciudadana dicho ejercicio para los funcionarios de la Policia Local y bombero.
No creeis que nos encontramos ante el supuesto del articulo 13.5 de la Ley 30/92, donde se prohible la delegacion de competencias asumidas por delegacion