Gracias Jabitxu por tus respuestas, aunque considero que la "p" sobra, no todos tenemos amplios conocimientos en derecho administrativo como es tu caso aunque sí poseamos algo que en lenguaje popular se llama "buenas maneras"
Sr/a Albañomaría, lo que te quiera explicar, es que el plazo de 10 días, da lo mismo (aunque exista), pero a efectos legales, el plazo para recurrir, computa desde que recibes la notificación de la resolución.
No obstante, y perdona, pero ya entiendo tu pregunta, el último día de plazo (10 días), es el día 29. Te explico, si la resolución fue dictada el día 15, los 10 días empieza a computar desde el día siguiente (art. 48.4 Ley 4/99, de 13-01). Es decir, desde el 16, los días festivos y domingos no computan (art. 48.1 Ley 4/99, de 13-01), por tanto, computan los días 16-17-18-19- 20 (21 no, domingo) 22,-23-24 (25 y 26, no, festivo en tú comunidad. art. 48.5 Ley 4/99, de 13-01), 27 (28, no domingo) y 29 si, que es el último día para notificar la resolución, en el plazo de díez días.
está claro, de una p vez Sra Albañomaría. Un saludo de Jabitxu
Como ves para que no se excluya el primer día el Código Civil, que es supletorio, exige que así se diga expresamente, por lo que no veo cobertura legal para contar de otra forma. Estoy de acuerdo en cuanto la Ley 30/92 cuando dice que se empezará a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, pero tampoco veo una norma que exceptúe el caso que nos ocupa...
Gracias Morinelli.
Es que tengo dos respuestas de dos profesores y no se ponen de acuerdo:
Uno dice que el quince se cuenta entero, sólo en este caso, eso sí lo recalca. Diferencia el resto de casos pq siempre es a partir del día siguiente de la notificación o pulbicación o silencio, pero asegura que en éste, en que el interesado todavía no participa, la administración tiene diez días, acabándosele el sábado 27
El otro profesor me da la misma respuesta que me das tú.
Muchas gracias, creo que me quedaré con esa, pq no encuentro dónde especifique cómo se cuenta en este caso concreto
En los plazos por días se empieza a contar siempre desde el día siguiente. Cuenta desde el 16 (ese es el 1) y excluye domingos y festivos. Y sea como sea, nunca se cuentan horas...
Jabitxu, mis conocimientos en administrativo son muy escasos, estoy preparando oposiciones para administrativa de la Gene y te agradezco mucho tu intención de ayudarme, aunque desgraciadamente tu respuesta no me llegue.
Vuelvo a formular la pregunta, está visto que no me expreso bien: en ese período establecido por el legislador de diez días (siento disentir contigo, pero ese plazo existe) desde que se dicta la resolución hasta que se "prepara" la notificación, cuál es el día final dentro de esos diez? El sábado 27 o el lunes 29? Cuento el día 15 como un día entero(arriesgándome a que no se cumplan los diez días, serán 9 días y horas, dependiendo de la hora que se dicte la resolución), o cuento del 15 al 16 (por tanto, el 16 será cuando se cumpla el primer día del plazo de los 10
Si algún alma caritativa me entiende y consigue hacerle entender a jabitxu cuál es mi pregunta, que me eche un cable pq está visto que sola no me salgo.
¿No hay plazo de 10 días, está claro? Unicamente, desde el día en que se notifica, puedes ejercer los derechos que te corresponden, nada mas. No hay lugar a la duda, el plazo de 10 días, no deja de ser, un periodo establecido por el Legislador, nada mas.
Rectifico la pregunta: Si el 15 de diciembre, lunes, el órgano administrativo dicta una resolución, teniendo en cuenta que el 25 y 26 es fiesta y el 21 y 28 domingo, qué día se acaba el plazo establecido para la práctica de notificaciones? El sábado 27 o el lunes 29??
Gracias Jabitxu pero la duda la sigo teniendo
Vamos haber, Sr/a albañomaría, el plazo de díez días que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/92, de 26-11, redactado por Ley 4/99, d 13-01, no exige que la notificación de la resolución se realice al interesado/a dentro de los díez días siguientes de haber sido dictada, sino, que sea cursada en el plazo de díez días a partir de la fecha en que el acto ha sido dictado y que se practique en los términos establecido en el apartado siguiente (58.3). la notificación fuera del plazo (10 días), no impone la anulación del mismo, en razón de que el acto solamente surte sus efectos desde la fecha de notificación al interesado, cualquiera que sea el momento en que ésta se realize. (SSTS de 17-02-97; 25-04-94;18-05-93 y STSJ de Asturias de 5-01-2001). Espero, que haya quedado claro. Un saludo de Jabitxu
Quisiera saber qué día sería el que se le acabaría el plazo a la Admón para notificar una resolución.
Según el art 58 son 10 días (hábiles) desde que dictó el acto. En mi supuesto dice que dictó el acto el 15 de diciembre (lunes), teniendo en cuenta que el 21 y 28 son domingo y el 25 y 26 fiesta en Cataluña. Es el 27, sábado o el 29, lunes? (Me han dicho que tengo que contar del 15 al 16 como un día (porque desde q se dictó el acto p. ej a las 18h hasta las 18h del día siguiente no pasa un día, pero yo entiendo que tengo q contar el 15 como un día entero.