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Dejar vivienda un mes antes de la finalización del contrato de alquiler

4 Comentarios
 
Dejar vivienda un mes antes de la finalización del contrato de alquiler
03/05/2019 21:14
Buenas tardes. Pues resulta que yo vivo con mi pareja en una habitación alquilada en un piso compartido. Llevo viviendo ahí desde el 01/07/2018 y cuando entré pagué dos meses de fianza, siempre con contratos de 3 meses, en total llevo viviendo en dicha habitación 10 meses de manera ininterrumpida, pero como he dicho, con contratos de 3 meses. Mi pareja vive conmigo desde el 1 de enero, con la consiguiente subida de la renta del alquiler y de la parte proporcional de la fianza.
Mi actual contrato empezó el 01/04/2019 y termina el 30/06/2019. Hoy he visto un estudio que me viene mejor, tanto por precio como por zona, y me gustaría instalarme en la nueva vivienda el 05/06/2019. He llamado a mi casera para avisarla de que posiblemente me vaya del piso, pero dentro de un mes, es decir, que la he avisado con algo más de un mes de antelación. Cabe resaltar que en todos los contratos que he firmado hasta ahora no hay ninguna cláusula que determine una penalización en un caso como este. La respuesta de mi casera es que si me voy en junio se queda con un mes de la fianza. He avisado con un mes de antelación y tanto la habitación como el piso están en el mismo estado que cuando entré a vivir, ya que se ha cuidado perfectamente. ¿Es legal lo que ella quiere hacer? ¿Puede quedarse con un mes de mi fianza?
Gracias de antemano.
04/05/2019 09:06
Yruiz96
Lo más probable es que lo que le ha dicho su casera no sea legal y no pueda quedarse con la fianza, pero para recuperarla no tendría mas remedio que interponer demanda para lo cual le hara falta abogado y procurador.
06/05/2019 10:42
Yruiz96
Leon, me gustaría darle un par de vueltas a este asunto:

El contrato -aunque parezca en fraude de ley- tiene todos los visos de ser temporal ¿qué opinas sobre si opera el desistimiento del art. 11 LAU? ¿es, para empezar, contrato sujeto a la LAU?

Yo me inclino a sostener que los contratos son lo que indica su naturaleza, no lo que pongan las partes en el encabezamiento, y desde ese punto de vista, es un contrato d evivienda habitual, pero tengo mis dudas.

Doy por sentado que firmaron con la casera, no es un subarriendo, pero si veo que el primer contrato temporal -y al menos parte (enero 19) del segundo- a un inquilino fue reemplazado por un nuevo contrato a dos inquilinos.
06/05/2019 11:37
Yruiz96
Hoplon:
1.- Lo primero es que no está claro como se regula el contrato de habitacion. La jurisprudencia se divide en 3 opciones: contrato habitual de vivienda rergulado por la LAU, contrato distinto al de vivienda regulado por la LAU o bien contrato regulado por el Cc. La mayoría de las sentencias estiman lo primero como es lógico y natural.
2.- Dudo muchísimo que sea realmente un contrato temporal. Supongo que es un contrato indefinido que las partes califican como de temporal. Para que un contrato sea realmente temporal hace falta que el plazo reflejado en el contrato tenga un fundamento claro, por ejemplo de septiembre a junio que es lo que dura el curso escolar. Otro ejemplo: x meses que es lo que dura la temporada de la vendimia. Por eso creo que en el caso que nos ocupa el contrato no es temporal, porque el plazo que se indica no está motivado, se dicen 3 meses y nada mas, lo cual no esta justificado. Es más: del hecho de que ese plazo se prorrogue otros 3 meses "automáticamente" deducimos justo lo contrario: que lo que realmente quieren las partes es que sea un contrato de vivienda indefinido. Es el tipico caso en que las partes aportan ya en el contrato una prueba de que lo que realmente querían era justo lo contrario de lo que han firmado. Por tanto creo que es un contrato de vivienda habitual.
3.- En cuanto a la posible novación ocurrida el 1 de enero de este año por la entrada de la novia y el aumento de renta no creo que se trate de una novación, sino simplemente de una modificación, por lo que considero que el contrato se inicia el 01/07/2018. El cambio de renta no es una novacion (dicho por la jurisprudencia).
En cuanto a la introducción de la novia tampoco creo que sea novación ex artículo 524 Cc, a cuyo tenor:
"(...). La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí Y PARA LAS PERSONAS DE SU FAMILIA."
Por tanto, si el Cc preve que la habitación incluye a la familia, no sólo es que no sería una novación, sino que incluso dudo muchísimo que la introducción de la novia de lugar al aumento de renta porque sería cobrar mas por algo que ya esta incluido en el contrato inicial.
4.- Por tanto considero que puede ya han pasado sobradamente los 6 meses previstos en el art. 11 LAU y se puede desistir. Como yo creo que ese contrato esta en fraude de ley opino que ya han pasado los 6 meses previstos y dudo mucho que haya ninguna clausula de indemnización con lo cual no le corresponderia pagar nada.
5.- En cuanto a la fianza es lo de siempre: el casero no tiene derecho a retenerla, porque se aplica el art 11 LAU no lo que le de la gana al casero, pero al consultante le hará falta demanda, abogado y procurador.
06/05/2019 18:23
Yruiz96
Como siempre, una exposición detallada y completa ( y ajustada a Derecho, claro).

Imposible no estar de acuerdo con Leonjbr: la pena es, como ya se ha expuesto, que si no se aviene por las buenas a devolver la fianza, habrá que pleitear, peor por otra parte, será una pena dejar perder esa fianza sin pelearla.