Buenas tardes,
Mi mujer y yo no tenemos hijos,ni padres,ni abuelos.Y querríamos dejar heredero a un sobrino-nieto menor de edad(ahora tiene 7 años),que vive en Galicia(nosotros en Menorca),pero si morimos antes de su mayoría de edad,quién le custodia su herencia,puesto no queremos que sus padres la pudiesen administrar,quedándose poco a poco con ella,eso seguro,los conocemos muy bien.¿Y si es posible,a qué edad la recibiría?.Nosotros ya somos mayores,mi mujer tiene 78 y yo un año más.Muchas gracias por atenderme.Francisco Lerma(Sacromonte)
Para dejar heredero al sobrino-nieto, inexcusablemente deben hacer testamento, al no existir en su caso herederos forzosos (descendientes o ascendientes) tras el fallecimiento de ambos. Lo lógico es que cada uno de ustedes haga testamento en favor del otro, y cuando fallezca el segudo de los 2, herede el sobrino-nieto.
En dicho testamento pueden dejar nombrado un administrador de los bienes (y suplente, en caso de que el 1º no pueda ejercer por alguna causa) hasta que el heredero menor alcance cierta edad (por ejemplo, la mayoría de edad -18 años-, o 21 años, o lo que ustedes estimen.
De todas formas, yo les aconsejo que acudan a un notario y le hagan la consulta; él les asesorará sobre la mejor forma de hacer el testamento.
De acuerdo con Bri, le copio lo que le iba a constestar, aunque coincide con lo expuesto ya.
Lo que está claro es que tendrán que hacer testamento NOTARIAL y dejarlo bien atado todo, porque sin testamento sus hermanos, sobrinos, heredarían.
Pues si no hay herederos forzosos, usted y su esposa se pueden nombrar recíprocamente herederos universales, estableciendo que lo que quede del patrimonio de cada uno al fallecimiento de los 2 pasará a su sobrino-nieto (a quien instituyen heredero voluntario, ante la ausencia de herederos forzosos). No sé qué edad tendrá su sobrino nieto, pero hoy en día con 78 años tampoco se es tan mayor, y es seguro que ninguno nos vamos a quedar aquí pero lo que no es tan seguro es cuando abandonaremos este mundo. Uno puede hacerlo a los 80 año y otro a los 98, con lo cual puede que su sobrino-nieto alcance la mayoría de edad antes del fallecimiento de ambos y pida su parte de la herencia, e igual deja así al otro cónyuge desprotegido, pues puede necesitar el patrimonio para pagar a quien le cuide o para lo que sea.
Luego, para el caso de que ambos fallecieran siendo menor su sobrino-nieto, pues pueden incluir en el testamento ante notario cláusula especial designando a una persona como administrador (alguien de su confianza) de los bienes para ese supuesto, ese nombramiento no puede ser impugnado judicialmente en ese sentido tendrá tranquilidad, pero está supeditado a que el designado lo acepte. De ahí, que sea conveniente nombrar a más de una persona, por si no acepta o falleciera incluso antes que ustedes. Puede ser a un familiar, a un amigo, a un abogado, a un notario, etc.
Una vez fallezcan los 2, su sobrino nieto figurará como heredero y propietario de la herencia, pero las facultades de gestión y administración mientras no sea mayor de edad (o edad superior que usted estipule) las asumirá el administrador que usted haya designado.
Incluso en el testamento pude incluir las instrucciones que considere sobre como el administrador debe realizar su función, lo más claras posibles para evitar que puedan ser objeto de discusión en juzgado. Por ejemplo, indicar que no se vendan los bienes hasta la mayoría de edad salvo necesidad x de su sobrino como pagarle estudios, que los frutos se destinen para proporcionar alimentos al heredero, incluso que un porcentaje de los frutos (rendimientos) sea para la persona administradora por cada año que ejerza tal función hasta la mayoría de edad de su sobrino-nieto.
Más que acudir a la notaría, acudan a un abogado para que les explique todas las opciones que existen para reflejar en el testamento pues en la notaría, irán a lo sencillo sin más. Hay muchas formas de dejar las cosas preparadas para el por si acaso, no sólo nombrando albacea y administrador pues en el testamento, pueden dejarse ciertas instrucciones. Un saludo.
Nuria M.G. aunque hay profesionales buenos y malos en todos los ámbitos, no veo porque tienen que acudir a un abogado, que salvo excepciones no van a saber en esta materia más que un notario. Y encima el notario les asesora gratuitamente cosa que no hará el abogado, evidentemente luego por el testamento cobra lo que corresponda, pero el asesoramiento no lo cobran. Y en el caso que expone no habiendo herederos forzosos no ve tanta complicación. Lo único en dejar instrucciones claras que no puedan ser objeto de discusión en sede judicial, y creo que cualquier notario podrá asesorarles perfectamente (al márgen de la existencia de buenos y malos profesionales en todos los ámbitos).
Es más pueden ir a varios notarios y asesorarse, si no están conformes con la opinión de uno.
Eso de que los notarios "irán a lo sencillo sin más" me parece demasiado atrevido o, al menos, generalizar muchos. Es como si afirmo que cualquier abogado irá a lo que más dinero le reporte.
Y por cierto, realmente se trata de ir a lo sencillo, para que luego no existan problemas, disposiciones sencillas y lo más claras posibles, que no puedan debatirse.
Mi consejo es que redacte un testamento, designando heredero a quienes ustedes deseen. Quizás lo mejor sería nombrarse herederos recíprocamente entre su mujer y usted, y en su defecto designen a su sobrino nieto.
Además, pueden incluir en dicho testamento a la persona que ustedes consideren de confianza para que gestione la herencia durante la minoría.
En cualquier caso, si este administrador perjudicase al menor, su sobrino-nieto podría exigir, llegado el caso, responsabilidades por mala administración.
Ainoa, te respondo:
1. Totalmente de acuerdo contigo en que hay profesionales buenos y malos en todas partes.
2. El Notario nunca les va a conceder el mismo tiempo que un abogado y por lo tanto, no va a conocer su historia de la misma manera. Ello, conlleva barajar muchas posibles soluciones adecuadas al caso y a la redacción.
3. Por experiencia, cuando los mandas directamente a la notaria, los remiten a un oficial y al final... obtienen un testamento genérico que no siempre se adecúa a sus necesidades concretas.
4. El abogado, redactará una minuta para la notaría donde se dará hecha al notario la redacción o el contenido principal de la misma, de conformidad con las necesidades del cliente.
5. Y si, el notario asesora gratuitamente, 5 minutos si es él quien te recibe. El abogado te dedicará el tiempo que necesites para exponer con pelos y señales tu caso. Cuando exista alguna cuestión compleja que dependa de la notaría, nadie como el notario para despejarla. Ambos profesionales se complementan.
6. Habiendo conflicto de intereses entre los testadores y los padres del menor, deduzco que a los primeros, les preocupa que el dinero llegue al menor y por tanto, hay que estudiar el tema para dejar instrucciones que cubran todas las posibles contingencias, de manera clara y sencilla, evidentemente, pero asegurando que el menor reciba los bienes.
7. El notario desconoce totalmente los procedimientos judiciales porque no es esa su función, el abogado si puede prever las posibles contingencias que pueden surgir si el tema acaba en los tribunales y poner el parche antes de que se produzca el conflicto y así, evitarlo siempre que sea posible. Por tanto, no, no es atrevida mi opinión, sino fundada en hechos evidentes.
8. Y si, se trata de ir a lo sencillo pero para ello, primero ha de evaluarse lo complejo para simplificar y ahi, siempre será más completo el asesoramiento de un abogado que es quien pisa los tribunales mientras que a un notario, le es totalmente ajeno y nunca podrá evaluarlo teniendo en cuenta esos factores.
Y por supuesto que los notarios son necesarios y cumplen con sus funciones, pero no quiero contarte los conflictos que producen muchas escrituras de propiedad horizontal redactadas en notaría o algunos testamentos.
Un saludo.
Y por cierto, realmente se trata de ir a lo sencillo, para que luego no existan problemas, disposiciones sencillas y lo más claras posibles, que no puedan debatirse.