Hola buenas tardes! Tengo algunas dudas con mi contrato de alquiler. Yo alquile un piso con fecha de 07/01/19 por un año. Ahora mismo me voy a cambiar de piso porque en el que estoy no estoy cómoda.
Ya tengo mirado otro piso y me mudó el día 15 de este mes. Quería saber si tendría algún problema con mi casera actual ya que en mi contrato hay una cláusula que pone " El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días. Este desistimiento por parte del arrendatarioarrendatario, dara lugar a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la renta de un mes con relación a los meses que falten por cumplir de un año".
Al leer esta cláusula no se si puedo irme del piso ahora en julio sin que ella me denuncie? O la tengo que pagar lo que me queda del año? Porque se que la fianza no mdara dara aunque el piso se lo dejó todo bien, pero me correspondería la fianza? Tendría que pagar la este mes o podría decirla que lo coja de la fianza? Yo a día de hoy aún no he comunicado que me voy a ir porque me da miedo. Que tengo que hacer?
Hace poco también vino un técnico a mirar la lavadora porque la dije que me encogia la ropa y al decirme el técnico que no había nada mal en la lavadora y también me dijo que era amigo de la familia, me dice la casera que tengo que pagar yo la factura que son 55€, eso me corresponde a mi?
Gracias de ante mano!
1.- Puede irse a partir del 7/7/19 PERO tendrá que preavisar con una antelación de un mes, y creo que no lo ha hecho. Además tendría que pagar la mitad de la renta de un mes.
2.- Puede decirle que se lo cobre de la fianza. No es legal, pero tampoco pasara nada.
3.- Lo de la lavadora yo creo que si que lo paga ud. porque la lavadora estaba bien. Ha sido un gasto "inutil" provocado por ud. y por tanto es ud. quien debe pagarlo.
Un segundo, porque me temo que no me he explicado bien. En realidad hay dos plazos:
1.- un primer plazo de 6 meses en los que ud. esta obligada a permanecer en el alquiler.
2.- Después de esos 6 meses puede irse PERO ahora entre en juego un segundo plazo de un mes, que es el que ud. tiene para preavisar.
Por ejemplo, si firmo el 7 del enero puede preavisar el 7 de junio e irse el 7 de julio. También puede por ejemplo preavisar el 7 de julio y marcharse el 7 de agosto.
Pero si se va el 7 de julio, como no ha preavisado el 7 de junio tiene que pagar la mitad de la renta mensual como indemnización.
Si no lo hace si que le podrían demandar, pero no creo que lo hagan por tan poco dinero.
Si, lo de pagar este mes o 15 días si los pagaré y ya se que no he avisado con el mes de antelación. Mi duda era por la cláusula esa si tenía que pagar el año entero por irme. Es decir, ahora yo pago el mes de julio o estos 15 días, pero ella me va a exigir que pague el año completo al tener esa cláusula? De mandarme por no cumplir contrato y tener que pagar todo?
Ya entiendo.
Mi opinión personal como abogado (y digo opinión porque no conozco ninguna sentencia de este tipo ni a favor ni en contra de lo que voy a decir) es que esa indemnización que dice el contrato tendría lugar en caso de que ud. hubiera preavisado con 30 días.
Pero como no lo ha hecho si se va la indemnización que puedan pedirle ya no estará acotada por lo que dice el contrato sino que será la que pueda pedirle el casero.
Y ud. dirá ¿y cuanto es eso? En prinicipio serían los 6 meses de renta que le quedan de duración inicial PERO la experiencia me dice que en caso de que el casero plantease un pleito para pedirle el pago de esos 6 meses el juez no le concedería ese importe, sino todo lo más el correspondiente a 2 meses y en algún caso raro puede que 3, pero nada más.
Vale, Entoces yo puedo dejar el piso sin ese miedo no.? Sin que me pueda denunciar y exigirme el resto de meses que quedan no.?
Lo siento por estar preguntando tanto, me ha tocado una casera un poco difícil y por eso quiero irme y no se como hacerlo para que quede todo bien.
Gracias de ante mano
Muchas gracias! Avisare Entoces de que el mes que viene me voy del piso aunque eso no me garantizado que no me demande pero prefiero hacer las cosas "bien" Dentro de lo q cabe, ya que del piso me voy antes de cumplir el año.
No me habré explicado bien: si ya cumplió seis meses y preavisa con un mes, y paga ese mes, no debe tener miedo a que la demanden.
En cuanto a al cláusula:
" ...Este desistimiento por parte del arrendatario arrendatario, dara lugar a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la renta de un mes con relación a los meses que falten por cumplir de un año"."
Lo que dice la LAU es:
"Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización".