Hola a todos y muchas gracias de antemano por vuestra ayuda:
Soy camionero y desde hace un mes y medio estoy de baja por depresión debido a las putadas, persecuciones y demás de mi jefe. He decidido que quiero dejar el trabajo, pero me quiero informar de si tengo que esperar a darme de alta para despedirme. Si estoy de baja y me despido,¿ le tengo que dar quince días para que no me diga que por no darselos no me tiene que liquidar? Si es así, ¿me tengo que dar de alta y trabajar esos quince días?
GRacias a todo el que me pueda ayudar.
Hola Boliche, acabo de contestar un tema parecido al tuyo. No se que manía teneis con dar el preaviso durante el periodo de incapacidad temporal. Como creo que te interesa saberlo, te lo inserto también a ti.
Pero el problema de la decisión de causar baja voluntaria durante el periodo de cobro por incapacidad temporal, no es solo un tema de querer o no querer seguir en la empresa: es una necesidad para el cobro del pago delegado de las prestaciones y una ventaja de que la empresa sigue cotizando por tí.
El problema surge como consecuencia de que si extingue el contrato de trabajo por voluntad de la trabajadora, tengo mis dudas, de a haber quien le sigue pagando estando de baja. Es más, aún admitiendo que pudiera tener derecho "al pago directo", no tengo ninguna duda, que ya no tendría ningún derecho para solicitar el enlace con el desempleo, ya que el contrato no se habría terminado por causas no imputables (o protegidas, por el art. 50) al trabajador.
Por esta razón, ojo con lo que haces, que te juegas aquí bastante dinero.
Cuando te den el alta de la situación de incapacidad, hablas con ellos y os poneis de acuerdo en la fecha de la extinción. Mejor será así.
En esa página de la Seguridad está el modelo de solicitud para el pago directo de IT en caso de quedarse sin trabajo y no veo que contemple que habiendo renunciado voluntariamente al puesto de trabajo se pueda solicitar el pago directo de IT.
3. SUPUESTOS DE PAGO DIRECTO DE IT
Extinción relación laboral durante la situación de IT:
* Por agotar plazo máximo prestación de IT.
* Extinción recogida en el contrato.
* Resolución judicial, administrativa o acto firme.
* Fallecimiento del empresario.
* Jubilación del empresario.
* Incapacidad del empresario.
* Extinción del empresario como persona jurídica.
* Despido.
DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR CON ESTA SOLICITUD NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LAnPRESTACIÓN SOLICITADAbEN TODOS LOS CASOS:
1. Documento Nacional de Identidad o, si es extranjero, Tarjeta de Residencia del solicitante, original y en vigor.
2. Número de Identificación Fiscal.
3. Parte de Baja. Si el trabajador procede de pago delegado, parte de confirmación siguiente al último que abonó la empresa.
4. Parte de alta médica por agotamiento, si han transcurrido 18 meses desde inicio IT.
5. Parte de AT o EP, cumplimentado por la empresa, en su caso.
Para los supuestos del punto 3, el Centro donde presente su solicitud le informará sobre la documentación específica necesaria en cada caso.
6. Documentación relativa a la cotización:
a) Si es usted el obligado al ingreso de las cuotas: justificante de pago de los últimos meses, incluido el de la baja.
b) Si la empresa es la obligada al ingreso de cuotas: deberá presentar cumplimentado el "Certificado de empresa relativo al trabajador", si está usted en desempleo, este Certificado deberá ser cumplimentado por el INEM.
Hola GS Granada:
Lo que me contestas más o menos es lo mismo que lei ayer como respuesta tuya a una pregunta parecida, lo que me pasa a mi es que me encuentro mejor, me van a dar de alta y no quiero volver a esa empresa, y ya tengo otro trabajo que están esperando que me den el alta para ponerme a trabajar, osea, que lo de no poder cobrar prestación no me importa, porque voy a trabajar ya, lo que no quiero es que mi empresario actual me chulee ni un duro del funiquito que me pertenezca, por eso lo de si estando todavía de baja me pueden descontar algo por lo de los 15 días de aviso.
Hola Boliche. Me alegra que no seas de los que se tiran al aire sin paracaidas. Es decir, si partimos de una planificación en la antelación, estamos de acuerdo.
Debes buscar tu convenio colectivo de aplicación a la empresa y mirar que dice sobre el tiempo necesario de antelación, que en conformidad con tu categoría y contrato, les debes anticipar tu decisión de causar baja en esa empresa.
Si te es posible, actúas con "elegancia y buen hacer", no dejando puertas cerradas y cumpliendo con tus obligaciones contractuales, que así es como debemos los trabajadores comportarnos, para que cuando sea también necesario, exigir los derechos que también nos asisten.