Buenos días, en respuesta a Quemeindemnicen, quería saber si es necesario abogado y procurador cuando es Punible en este caso o mas bien, si se pone en conocimiento de la fiscalía actuaria de oficio. Lo digo por un chico incapacitado,
¿Cuántos años tienen los menores? ¿cuánto tiempo pasan solos? ¿están acostumbrados a tener algún tipo de responsabilidad en casa? ¿viven en una gran ciudad o en un municipio pequeño?
Es que no es lo mismo dejar solo a un crío de 6 años 8 horas que a uno de 14 que vuelva del cole, se caliente la comida en el microondas y esté 3 horas solo hasta que vuelvan sus padres.
Es punible. Le remito al artículo 230 del Código penal, el cual establece que:
"El abandono temporal de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior"
Artículo anterior mencionado:
"1. El abandono de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.
2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave."
Dejar a menores solos en casa para ir a trabajar, ¿es punible?¿Hay jurisprudencia al respecto? Como ya no se puede acudir a los abuelos ni a gente que no forma parte del núcleo familiar de convivientes, ¿es posible que se sancione a los padres que dejan solos a sus hijos durante el tiempo que dura la jornada laboral?