Dejar a menores solos en casa para ir a trabajar, ¿es punible?¿Hay jurisprudencia al respecto? Como ya no se puede acudir a los abuelos ni a gente que no forma parte del núcleo familiar de convivientes, ¿es posible que se sancione a los padres que dejan solos a sus hijos durante el tiempo que dura la jornada laboral?
Es punible. Le remito al artículo 230 del Código penal, el cual establece que:
"El abandono temporal de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior"
Artículo anterior mencionado:
"1. El abandono de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.
2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave."
¿Cuántos años tienen los menores? ¿cuánto tiempo pasan solos? ¿están acostumbrados a tener algún tipo de responsabilidad en casa? ¿viven en una gran ciudad o en un municipio pequeño?
Es que no es lo mismo dejar solo a un crío de 6 años 8 horas que a uno de 14 que vuelva del cole, se caliente la comida en el microondas y esté 3 horas solo hasta que vuelvan sus padres.
Buenos días, en respuesta a Quemeindemnicen, quería saber si es necesario abogado y procurador cuando es Punible en este caso o mas bien, si se pone en conocimiento de la fiscalía actuaria de oficio. Lo digo por un chico incapacitado,