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dejación de funciones en el ámbito administrativo

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Dejación de funciones en el ámbito administrativo
perfil nfd
12/04/2021 13:16
Saludos.

El 408 del CP castiga la dejación de funciones excepto en el caso de delitos leves o faltas administrativas. La cuestión es, si un funcionario se niega reiteradamente a cumplir con su obligación de perseguir o impedir una de las excepciones del 408, ¿no se le puede denunciar? A efectos prácticos, ¿un infractor puede disfrutar de impunidad permanente debido a que los funcionarios se niegan a actuar? ¿Y no se puede hacer nada? ¿No hay ninguna norma para estos supuestos?