El 408 del CP castiga la dejación de funciones excepto en el caso de delitos leves o faltas administrativas. La cuestión es, si un funcionario se niega reiteradamente a cumplir con su obligación de perseguir o impedir una de las excepciones del 408, ¿no se le puede denunciar? A efectos prácticos, ¿un infractor puede disfrutar de impunidad permanente debido a que los funcionarios se niegan a actuar? ¿Y no se puede hacer nada? ¿No hay ninguna norma para estos supuestos?