Buenos días. Tras realizar algunas búsquedas no he encontrado este tema en los foros. El presidente de mi comunidad ha fallecido recientemente. Quisiera saber qué es lo que debemos hacer ahora para realizar un nuevo nombramiento, y quién ejerce como presidente en funciones hasta ese momento. ¿Es el secretario?
¿Quién ha de convocar á junta en la que se nombrará al nuevo presidente, y con cuántos días de antelación?
Muchísimas gracias por vuestra atención. Un saludo.
Al igual que en la Junta Constitutiva, opino que cualquier propietario podría convocar en una situación tan singular una Junta Extraordinaria para la elección de Presidente, si se aprecia pasividad de la comunidad. No obstante, también se pueden reunir la totalidad de propietarios convocando una Junta Universal, o bien convocar la Junta Extraordinaria la cuarta parte de propietarios que representen a su vez la cuarta parte de cuotas de participación.
Muchas gracias por tu respuesta, Vicente Manuel. De todos modos he de decir que no comprendo muy bien las diferencias entre los tipos de juntas que me señalas.
¿Alguien podría aclararme la antelación y el procedimiento mediante el cual han de convocarse?
¿Y quién actúa como presidente en funciones hasta que se produzca el nuevo nombramiento?
Lo que os recomiendo que elijais presidente ya, y si sois algo más de la cuarta parte de vecinos que os poneis de acuerdo, remitidle escrito a todos los propietarios convocando una Junta, o al administrador si lo teneis, para que él os ayude en la labor.
Tambien seria conveniente, elegir a parte del Presidente a un Vicepresidente. Si este hubiera sido el caso, ahora hubieran podido esperar hasta la proxima eleccion anual.
Hola Lexis, estoy de acuerdo con lo que apuntas. También Vicente Manuel me hablaba de la figura del administrador. Sin embargo, el problema es que el edificio en el que resido consta sólo de 5 viviendas -una por planta- y bajo. Una de ellas está deshabitada, en otra reside una mujer anciana y el propietario del bajo no reside en el inmueble.
Dicho esto, nos quedan tres propietarios. Uno de ellos era el presidente que acaba de fallecer y otro el secretario de la comunidad. Ahora sólo podremos elegir entre el secretario y yo, con lo que resultará complicada la elección de un vicepresidente (a no ser que recurramos a una de las personas que no residen en el edificio).
Supongo que se trata de un caso un tanto inusual.¿Se os ocurre algún consejo para esta situación?
Siento lo sucedido, para solucionar el caso lo mejor que podéis hacer es convocar una reunión Extraordinaria con el 25% de los propietarios que a su vez sumen el 25% de las cuotas, convocar a todos los propietarios, los 5 entendiendo que el presidente que ha fallecido deja viuda, y te sugiero que acordeis en Junta el elegir a una sola persona entre los propietarios para los cargos de Presidente – Secretario y Administrador, ya que es una comunidad tan pequeña.
La diferencia de una reunión Ordinaria o Extraordinaria, esta en que la primera se convoca una vez al año y tiene que ser convocada con 6 días de antelación , y la segunda se puede convocar cuantas veces sea necesario durante el año, para tratar temas puntuales en la comunidad, se convocara con el tiempo suficiente para que se enteren todos los propietarios, incluso se puede hacer sin convocatoria si todos los propietarios están de acuerdo.
Por este procedimiento se puede tener nueva Junta de Gobierno en la comunidad en 24 horas.
Implique a todos los propietarios en la obligacion de ejercer de Presidente (incluso a los ausentes), sino va a estar toda la vida ejerciendo la Presidencia o la Secretaria.
Mil gracias, Josembaigorri. Eso era justo lo que necesitaba saber. La verdad es que me siento un poco perdida en todo este embrollo, y tanto lenguaje legislativo está acabando con mi paciencia...