Creo que una empresa con participación mayoritaria de una Administración a estos efectos no es administración (a efectos de las competencias del Defensor del Pueblo sobre las Administraciones), por lo que puede que no admitan a trámite la queja. Tal vez buscando en los estatutos de la empresa y viendo que órgano nombra al representante de la Administración, puedas dirigirte a ese órgano, aparte de la inspección de trabajo. Salvo mejor criterio.
No se si es el foro adecuado. Me gustaria conocer, si presentada una queja por parte de un empleado de una empresa publica en que tiene capital mayoritario el estado respecto a un posible acoso laboral por parte de un responsable, intervendria y entraria en contacto con la direccion de la empresa, es decir, trataria de obtener informacion sobre la conducta de este personaje respecto de los subordinados.Gracias