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Defectos formales artículo 55 ET

6 Comentarios
 
Defectos formales artículo 55 et
30/08/2013 11:45
Buenos días compañeros:

Mi cliente es una empresa que ha despido disciplinariamente a una trabajadora que es delegada de personal, sin cumplir los requisitos del expediente contradictorio.

Por ello, conforme al artículo 55 del ET, y dentro del plazo de 20 días, se procedió a subsanar dichos defectos , realizando un segundo despido.

Este segundo despido también tenía defectos de forma, por lo que procedió de nuevo a subsanar y hacer un tercer despido.

Ahora, el abogado del trabajador alega que entre el primer despido y el tercer despido ha transcurrido el plazo de los 20 días, por lo que no cabe la subsanación y ya no se le puede despedir.

La cuestión es la siguiente: El artículo 55 del ET dice que existe un plazo de 20 días desde el primer despido para subsanar éste y hacer un segundo. Por ello, como quiera que en este caso concreto el tercer despido subsanaba el segundo despido, y no el primero, entiendo que para nosotros el plazo de 20 días se contaría a partir del segundo despido que es el que se subsana y no desde el primer despido como dice el abogado de la parte contraria.

Así pues, os pido que me contestéis a la siguiente pregunta: En mi caso concreto, en el que ha habido dos subsanaciones, ¿los 20 días para enmendar el despido se cuentan desde el primer despido o desde el segundo despido?

Muchas gracias por vuestra ayuda. Espero vuestras sabias respuestas.
30/08/2013 17:02
Para mí (ojo, “para mí”, no la vayamos a liar después) que en estos casos no procede subsanaciones que valgan, sino un nuevo despido y sin otras consecuencias, aparte de las que puedan derivarse en cuanto al computo de la caducidad de la acción, que la del abono de los salarios de tramite
05/09/2013 12:52
Hola Porreman,

No he entendido muy bien tu respuesta. ¿Quieres decir que al realizar un segundo despido nuevo, si este tiene defectos formales se puede realizar otro nuevo dentro de los 20 días siguientes a aquel?

Un saludo,
06/09/2013 03:46
Altar, si he entendido bien a porrermam creo que se refiere a lo de aplicar el principio del borrón y cuenta nueva, osea a comenzar de nuevo como si nada hubiera ocurrido
06/09/2013 12:47
Buenos días, Altar.

El art. 55.3 del ET dice:
"2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un NUEVO despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo EN EL PLAZO DE VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente al del PRIMER despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social."

Yo interpreto que se da la posibilidad de subsanar UN error, en un plazo de 20 días, mediante un NUEVO despido y punto.
En MI opinión, NO se puede subsanar el error del error. Y luego, el error del error del error. Si no, podría ser interminable.

Por lo tanto, en Mi opinión, los 20 días deberían contarse desde la fecha del primer despido.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
08/09/2013 10:54
Yo lo interpreto como liberté, se trata de un despido a una RLT por despido disciplinario, que conlleva un formalismo para el cual tenían ustedes 20 días para subsanarlo, pero claro es que volvieron a hacerlo mal y entonces vuelven a querer plantear una nueva subsanación del error, pero entonces les ha pasado el plazo de los 20 días del primer despido y claro la justificación del despido disciplinario es la falta que hubiese cometido la trabajadora en cuestión con lo que ya no puede alegar esa causa para ese despido.
SMO.
18/09/2013 10:21
Estimados compañaros:

He encontrado dos senetncias que avalarían mi posición jurídica.

Muchas gracias por vuestra opinión.

Un saludo,