Buenas, hoy me ha llegado una notificación de una multa por exceso de velocidad. Como es una sanción realizada por una foto del radar, mandan la sanción y además que identifiquemos al conductor, ya que ha venido la multa al nombre del titular del vehículo.
MI pregunta es la siguiente:en la multa en ningún momento se me establece que recurso puedo interponer ni ante que órgano, ni el plazo para el mismo. ¿ se podría recurrir por ello?
Que tengo que hacer pagarla en primer lugar y ya intentar recurrir.
O es un defecto subsanable y no surtir efecto que recurra en esta cuestión.
Muchas gracias.
Antonio, buenas, lo primero es comunicarte que la notificación por ti recibida, no es una multa, por eso no te dicen que recurso puedes interponer y ante quién, porque a esa notificación no cabe recurso al no ser una denuncia. Es una solicitud de identificación al titular de un vehículo, sobre la persona que conducía el vehículo de la fotografía en el momento de ser tomada. Con la Ley de seguridad vial en la mano, tienes la obligación de identificar al conductor, rellenando para ello el cuadro que figura en la parte inferior del documento. En caso contrario, de no identificar debidamente al conductor, el titular (Ud.), será responsable de una infracción al artículo 72 de la citada Ley, con una sanción que será el doble de la que no identifica con un mínimo de 310 euros. Una vez identificado al conductor, la administración competente iniciará un expediente contra la persona identificada como responsable de la infracción.
A fecha de hoy, si no identifica al conductor le pondrán la sanción indicada. Dentro de 6 meses, cuando entre en vigor la modificación de la Ley de Seguridad Vial, la sanción será el doble de la cuantía de la infracción que no se identifica si es infracción leve, y el triple si es grave o muy grave.
antonio_moyano : Fíjese bien en la notificación, me extraña que, además de pedirle que identifique al conductor, no le diga que para el caso de que sea usted el conductor del vehiculo podrá llevar a cabo escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles?. Así usted se identifica como conductor ese día, y lleva a cabo el pliego de descargo: Luego vendrán los recursos…, Asi que si usted era el conductor , pues se da por notificado, si así lo desea ataca la denuncia en descargo.
Eso sería lo correcto, en base al principio de economía procesal. Pero le puedo contar un caso: A un hijo mio, al cual paró la GC de Tráfico e identificó como conductor Y TITULAR, vuelve Tráfico a mandarle un escrito diciéndole que identificara al conductor. Se les mandó un escrito dándoles, lo que en mi tierra llamamos una zafolina (fregándoles la cara), y lo que hicieron fue archivar la denuncia. Si en este caso que le cuento, a pesar de haberle parado e identificado, no se les envía la identificación, ni se lleva a cabo alegaciones, son capaces de imponerle los 300 E, A PESAR DE YA TENER LA IDENTIFICACION DEL CONDUCTOR, y luego, a reclamar al maestro armero: Ir al contencioso pagándose abogado, etc…
Hace poco, cuando en el Congreso , escuché a un representante del PP diciéndolo al del PSOE, “que solo querían con la ultima reforma de la Ley de Trafico recaducar y recaudar…”. Me tuve que reír a carcajadas : Estuvieron 8 años en el poder y llevaron a cabo alguna reforma en el Derecho de la Circulación para que el ciudadano pueda defenderse mejor ante las injusticias que pueda ser víctima , en un simple error un agente denunciante? : Mas de lo mismo, de lo que hubo durante 4o años.-
Como te dicen ellos, PAGA Y PUNTO ,
Saludos cordiales,