Estos defectos de forma no comportarán la nulidad de la sanción. Pero alegalo, siempre vale la pena. Si lo creen conviente subsanarán defectos y te enviarán una nueva notificación con los extremos que solicitas. De todas formas puede servir a efectos de caducidad del expediente.
he recibido la notificacion de inicio de expediente sancionador sin la siguiente información:
a) régimen de recusación del instructor y secretario
b) posibilidad de declararme culpable y abonar la multa.
Segun la ley de potestad sancionadora ésto debe figurar como mínimo, entre otras cosas, en la notificación de inicio de expediente sancionador. Mi pregunta es:
Al presentar alegaciones ¿debo incluir éstos defectos de forma siendo suficientes para declarar nula la sanción por sí solo?¿de que manera lo hago?