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Deducir Testimonio

2 Comentarios
 
Deducir testimonio
19/03/2007 10:21
El art. 37.3 del C.P. establece que "Si el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador deducirá testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468 (Quebrantamiento de condena)".

¿Qué quiere decir eso de DEDUCIR TESTIMONIO?, ¿Qué supone?

19/03/2007 10:59
Supone "sacar" de las actuaciones originales (de todas ellas o de la parte que se acuerde) una copia "testimoniada" (adverada por el Secretario judicial, vamos, con "sellitos" y firma) y remitirla al juzgado competente para su instrucción al entender que se ha podido producir un delito, en este caso quebrantamiento de la condena dictada en la causa de la que se saca el testimonio.
Saludos.
19/03/2007 11:04
Quiere decir entonces que si una persona es juzgada por un delito de conducción temeraria y anteriormente hubiese sido privada del derecho a conducir, por otro juzgado, el primero comunicaría al segundo el quebrantamiento. Yo pensaba que el juzgado que entendia de la conducción temeraria, juzgaba también el quebrantamiento.

Gracias por responder tan rápido.