todo lo hablado y aprobado en este estupendo contenido,? tiene posibilidad de extenderse a un gastos extraordinario en una comunidad por adecentamiento de portales y colocacion de rampas¿
No es necesario que pidas perdón. No eres un ordenador de Hacienda conectado a Internet. Todos se equivocan, y los que nunca se equivocan, también se equivocan.
Si las derramas son 1/2 en 2005 y 1/2 en 2006, pero la rehabilitación de fachada (la obra en sí, con la obtención del correspondiente certificado de finalización de obra), se lleva a cabo en 2006. ¿Que podré aplicarme a la declaración de 2005 y que a la de 2006?
Gracias
Las rehabilitaciones de la fachada de la vivienda habitual si que desgraban.
Hace dos o tres años que en la declaraciones que hace hacienda les entregué varios recibos de mi aportación a la rehabilitación de la fachada y los incluyeron sin problemas.
Lo único que tienes que entregar los ingresos que hayas hecho en el banco, para no tener problemas le entregué también el presupuesto y el certificado de final de obra de la arquitecta.
Saludos
El problema radica en que no en todos los casos el administrador de la finca sabrá como emitir dicha certificación.
Por otra parte, en el caso de que se trate de administradores profesionales, entiendo que tendrán derecho a cobrar por emitir dicho certificado, del mismo modo que algunos administradores hacen por emitir el certificado de estar al corriente en los gastos comunes que refioere la LPH, en casos de transmisión de inmuebles
Volviendo al tema inicial, en el supuesto de vivienda en alquiler, ¿tiene el propietario derecho a que el Administrador le de un certificado de lo pagado en derrama correspondiente al año de declaracion de la Renta?. ¿Le pueden cobrar por ese certificado?. Hay que tener en cuenta que las derramas se abonan por ingresos en cuenta bancaria y no creo que baste con el justificante del banco.
Gracias por la información, ahora me queda la duda quien es quien contesta en el foro, pues eso no lo podremos saber a no ser que añadan un dickturpin 1 y dickturpin 2
Jade, pero para vivienda habitual creo que no se puede deducir, pero sería interesante que un experto en la materia nos lo aclarese, ¿tu eres experta? si es así contesta, y si no queda la pregunta para DICKTURPIN, QUE creo que es funcionario de Hacienda, en Valladolid
Si se trata de vivienda que arriendas a una tercera persona, será deducible de la base imponible al constituir un gasto necesario para la explotación de la vivienda (alquiler)