Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los copropietarios de la Comunidad consultante podrán aplicar en este Impuesto las minoraciones o deducciones que les pudiesen corresponder en función de la parte proporcional de las obras de rehabilitación que hayan satisfecho de acuerdo a su cuota de participación en el inmueble.
Estas minoraciones o deducciones podrán justificarse con los recibos de las obras repercutidos por la Comunidad y los documentos que justifiquen las obras de rehabilitación del edificio.
Nº. CONSULTA 0136-03
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA SALIDA 31/01/2003
NORMATIVA Ley 37/1992, Art. 88
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