Revisando la nueva normativa, ¿es posible que si hago ese cambio de domicilio fiscal ya en 2013 no pueda deducirme por esa "nueva vivienda habitual"? Cumplo el requisito de adquirir antes de 1/1/2013 pero no el de haberme podido deducir por ella antes de esa fecha (mi traslado de trabajo se produjo en marzo 2013, cuando empece a vivir en la segunda vivienda pasando a ser mi residencia habitual).
-en 2007 adquirí mi vivienda habitual, de la que me he estado deduciendo hasta este año lo correspondiente al préstamo solicitado para su adquisición.
-por circunstancias laborales, he tenido que cambiar de residencia, desplazándome a una zona más próxima a mi segunda vivienda (adquirida 2009), por lo que ahora resido en esta segunda (de la cual también estoy pagando una hipoteca, pero lógicamente no he podido deducirme nada por no ser vivienda habitual hasta ahora, mientras que sí me he imputado renta inmobiliaria por estar a mi disposición).
Mi pregunta es,¿puedo pasar a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual sobre la hipoteca de esta segunda vivienda al transformarse en mi vivienda habitual y nuevo domicilio fiscal? (comentar que fiscalmente me resulta peor, porque esta hipoteca la comparto con mi novia al 50% y la que me deducía hasta ahora la asumía yo al 100%, con lo que la nueva deducción sera menor en importe, pero no quiero tener problemas por el tema de domicilio fiscal).