Bueno, mi aportacion sobre estas opiniones es la siguiente.
Segun la ley e su artiticulo 20, cuando hablamos de de incluir la vivinda habitual es por que tratamos de deducirla de nuestro rendimiento del capital inmobiliario, y cuando se trata de vivienda habitual, esta queda exenta de gravamen.
Espero haber sido útil.
pero dices que puedes deducirte en el IRPF cuando sea vivienda habitual, pero en mi caso, el nudo propietario es quien vive habitualmente en esa casa, así que ¿se lo podrá deducir igualmente en base a que es vivenda habitual del nudo propietario?.
La ley creo que habla de pleno propietario .
gracias por tu interes
Efectivamente, me temo que Munitis tiene razón con su exposición, ya que en la mía, he cometido el error de invertir la figura del Nudo Propietario por la del Usufructuario, y efectivamente es obligado real de deducción por vivienda habitual en el IRPF es el usufructuario.
en haciendo me dijeron que tienes que ser pleno titular, de hecho, tuve que devolver lo que me deduje. Pero he oido que es posible aplicar este criterio de la vivienda habitual para el nudo propietario.
Me podeis dar más datos?.
Blasco, ´además de este articulo, tienes alguna otra referencia?
Muchas gracias
Efectivamente, el concepto de vivienda habitual viene, determinado en el Art. 51 del Reglamento de IRPF, de fecha 5 de Febrero de 1999, y yo entiendo (salvo mejor criterio), que el Nudo propietario de la vivienda habitual, podra deducirse integramentel la inversión en vivienda habitual, (claro esta siempre y cuando constituya su vivienda habitual).
He oído que te puedes deducir en el IRPF la hipoteca de la vivienda habitual aunque no seas pleno titular , es decir, cuando exista usufructo. Se entiende que puedes deducirte la hipoteca cuando se trata de la vivienda habitual indepndientemente de si existe usufructo o no. Es decir, si el nudo propietario vive permanentemete en esa casa puedes deducirtelo. Quisiera más información al respecto y que me confirmen si esto es así.
Gracias.