Buenos días, se me plantea una duda en relación al tema de deducción por rehabilitacion de vivienda en el irpf.Resulta que en el año 2003 mis padres realizaron una apartación a mi favor (figura posible en Galicia,consistente en anticipar mi derecho a herencia)consistente en una parte de un solar edificado. Acto seguido realizamos una declaracion de obra nueva, propiedad horizontal y extinción de condominio,quedandome como propietaria de un piso.Para poder realizar la rehabilitación de ese piso solicité una hipoteca (en la escritura aparece como hipoteca para reformar la vivienda habitual),la rehabilitación se realizará en el interior del piso (hacer divisiones,poner el suelo) ¿puedo deducir por rehabilitación? ¿podría deducir los gastos de notaria y registro por adquisición?
Hola:
La rehabilitación de la cas es deducible si es eso rehabilitación y no mejoras.
Te pongo un ejemplo si las puertas están destrozadas, cambiarlas es rehabilitación, pero si estan bien y te gustan blancas en vez de roble es mejora.
Los gastos de notaria y registro son deducibles para la vivienda habitual.
Saludos