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deducción por Incap.Perm.Absoluta

3 Comentarios
 
Deducción por incap.perm.absoluta
19/09/2008 17:29
A ver si me podéis ayudar: Veréis yo cobro una pensión por Incapacidad Permanente Absoluta, obtenida en el año 2.002 por sentencia judicial; aunque aclaro esto último: Fue concedida en vía admtva. Se recurrió porque debería haber sido concedida anteriormente, y el Juez falló, positivamente, reconociendo dicha pensión, y aceptando los efectos economicos desde la fecha que se reclamaba.
Yo hasta ahora, me venía deduciendo el 33% por dicha discapacidad, pero hace poco, eche una ojeada a la ley de IRPF y advertí que hay un párrafo donde dice: Igualmente se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65% cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
Yo tengo bastantes dudas aquí, sobre todo, si podrían pedirme un certificado de minusvalía, el cual no tengo, ya que para obtenerlo debo acudir de nuevo a que me evalúen psiquicamente, y ya pasé por ese calvario, así que no quiero volver. Aparentemente, con dicha sentencia parece suficiente, pero es no que no sé, si existe quizás un reglamento Interno de la Agencia Tributaria, que haga alusion al requerimiento de dicho certificado de minusvalía o algo así. Quisiera estar seguro de esto al 100%, ya que, si con lo que tengo es suficiente, pediría que se practicara dicha deducción del 65% en los ejercicios anteriores (que según me han dicho, lo máximo que puedo reclamar son cuatro).
He de decir, que yo en el ejercicio 2.007 si les pedí que me hiciesen dicha deducción del 65%. El importe de la devolución me fue ingresado, pero entiendo que eso no significa nada, pues lo más seguro es que mi declaración ni siquiera haya sido revisada. Supongo que revisarán aleatoriamente un número determinado de declaraciones, pero no todas. Por ello, ya digo, necesito estar seguro, para poder reclamar ejercicios anteriores sobre esta cuestión.
Gracias, un saludo.

20/09/2008 12:41
Hacienda somos todos... y si te debemos dinero reclámalo...Ejercicios 2004, 2005 y 2006 ya que el 2007, como dices, ya lo has deducido.

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
23/09/2008 23:28
hola


Una incapacidad permanente absoluta se equipara a efectos de renta a un grado de discapacidad del 33%.

Cuando se habla de incapacidad reconocida judicialmente se refiere a declaraciones de incapacidad en el ambito civil, no considerandose como tal los recursos en materia de incapacidades laborales.

Por lo tanto, si en la declaracion de la renta de 2007 incluyo una discapacidad del 65% sin tener reconocido este grado le recomiendo que haga una declaracion complementaria del 2007, corrigiendo este dato. Las declaraciones de los años anteriores seran correctas por lo tanto.


Le transcribo la consulta 126729, del apartado de preguntas frecuentes de la AEAT:


"¿Que debe entenderse por incapacidad declarada judicialmente a efectos de aplicar las ventajas fiscales para minusvalía igual o superior al 65%?


La expresión incapacidad declarada judicialmente se refiere únicamente al ordenamiento civil, es decir, a la contemplada en el articulo 199 del Código Civil por las causas recogidas en el artículo 200 del mismo texto y bajo el procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues solo en dichas normativas puede hablarse propiamente de declaraciones judiciales de incapacitación de personas. No es lícito considerar incluídas las resoluciones de los tribunales del orden social o de cualquier otro orden jurisdiccional que conozcan de los recursos en materia de incapacidades para el trabajo, a falta de mención expresa en la norma citada."


Un saludo
25/09/2008 18:31
Gracias medik2 por su detallada respuesta. La verdad, es que pude comprobar la respuesta de la D.G.T 126729 que me comenta, en la pagina de la A.E.A.T, en el apartado dedicado a preguntas más frecuentes, si bien, no comprendo esto de la sentencia judicial para poder deducir el 65% por lo siguiente:
1) Yo consulté telefonicamente con varios gestores de la agencia Tributaria, y les expuse mi caso. Todos ellos me respondieron unanimemente que si mi pensión había sido obtenida por sentencia judicial, cosa que es demostrable, podía deducirme el 65%. Pero no sólo eso, sinó que en la misma delegación de la Agencia Tributaria en se hizo mi declaración de IRPF 2.007, lo mismo, me dijeron que procedía esa deducción del 65%. "Se supone que están cualificados para dar esta información a los contribuyentes, o no?.
Y en segundo lugar, no comprendo esa distinción a que hace referencia esa pregunta de la D.G.T, respecto a Incapacitacion Civil o Laboral, pues la Incapacitación Laboral, puede ser tan "Grave" como la civil no?, me refiero, porque, como en mi caso, sufro unos trastornos graves, como ya queda expresado en la sentencia, y en los informes médicos, los cuales me impiden llevar una vida normal.
En cualquier caso, le agradecería me explicase, si es tan amable, ¿cúales son esas sentencias del ámbito civil., que difieren de las del ámbito laboral, porque ya digo, tan grave puede ser una como otra, o no?, y la verdad, es que resulta dificil de entender, que varios gestores de la Agencia Tributaria, (consultas telefonicas propia delegación), consideren la minusvalía equiparable al 65%, aún habiendo sido obtenida en la sala de lo social, y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Gracias nuevamente.