No puede practicar deducción autonómica, pero si la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual.
No tiene que presumir nada, el debería haberle facilitado el resguardo de dicho depósito.
Por otra parte, él tampoco puede aplicar la reducción del 100% por rendimientos de capital inmobiliario si Vd. no le ha hecho la comunicación a estos efectos.
Esto suele ocurrir por la avaricia de muchos arrendadores, que hacen mal las cosas y no declaran el alquiler. Se perjudican ellos y perjudican a los inquilinos. Y después se quejan porque no pueden aplicar la reducción por no haber declarado estos ingresos.
Hola,
me gustaría que me resolviesen una duda. Soy arrendataria de una vivienda habitual. Cumplo los requisitos para tener derecho a la deducción gallega por alquiler (edad, renta...) pero la fianza no está depositada en el Instituto Galego de Vivienda e Solo (Igvs, organismo de la Xunta de Galicia). Eso me impide deducir??? Porque entiendo que al ser una obligación del arrendador el depositar la fianza en la xunta de Galicia yo tengo que presumir que ha cumplido la legalidad.