Estoy haciendo una practica de derecho laboral y he de decir si es verdadera o falsa la siguiente afirmación:
Los decretos legislativos son normas con rango de Ley que puede dicat el gobierno en caso de necesidad extraordinaria y urgente i que ha de ser posteriormente convalidada por el Congreso de los Diputados.
Yo tengo entendido que el Gobierno puede dictarlo en caso de extrema urgencia y/o necesidad, lo que no tengo claro es que el Congreso de los Diputados tenga que dar su afirmación. Alguien sabe en que artículo puedo encontrar esto o si es verdad o no?
Creo que confundes los decretos ley con los decretos legislativos.
Un decreto ley lo puede dictar el gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad, y deberá ser convalidado posteriormente por el Congreso. Art. 86 de la Constitución.
Un decreto legislativo lo hace el gobierno por delegación del Parlamento, mediante una ley de bases o ley ordinaria. No debe ser convalidado por el Parlamento posteriormente. Art. 82 de la Constitución.