En enero de 2006, mi mujer y yo disolvimos la sociedad de gananciales. Las 1000 acciones de una empresa que poseíamos me las adjudiqué yo.
En marzo de 2008 doné esas acciones a mi mujer. Pero unos meses más tarde me di cuenta, aunque parezca mentira, que en realidad poseíamos 10000 acciones y no 1000. Por lo tanto, hice una escritura que complementaba la de la separación de bienes, de enero de 2006, donde hice constar las diez mil y doné las mías a mi mujer.
Mi pregunta es: ¿tengo que declarar la ganancia patrimonial de la donación hecha en 2008 o debe tomarse en cuenta que la escritura complementaria lo es de la escritura de enero de 2006 y por lo tanto esa ganancia tendría que haber prescrito?