Hola,en el 2010,he recibido una indemnización por accidente laboral por medio "del seguro colectivo" que mi empresa, tiene contratado ,para cuando un trabajador queda con una Incapacidad total o absoluta,en mi caso el seguro me indemnizó y me ingresó en el banco pero sin retención ninguna.Yo en el 2010 he cobrado la Incapacidad total más ésta indemnización de éste seguro colectivo,ésta suma sobrepasa de los 22.000 euros ,entonces tendría obligación de declarar?
He llamado al seguro y me dijo que al ser accidente laboral me ha indemnizado sin retención alguna.
He observado en el borrador de Hacienda del año 2.010,que no me aparece reflejado el ingreso que me ha hecho el seguro de la indemnización "por accidente laboral" y a causa de éste me concedieron una IPT.Como he dicho anteriormente,el seguro colectivo de la empresa al ingresarme la cantidad,no me ha retenido nada,y en el borrador no me aparece ningún ingreso reflejado,mi duda és si una indemnización que dá un seguro colectivo de empresa "por accidente laboral" y a causa de tal accidente,me conceden una IPT,tiene retención en hacienda ?Lo tendría que declarar?y sobre que concepto ?
Muchas gracias,al que me pueda asesorar sobre éstas dudas,,estaría muy agradecido.
Las indemnizaciones que son consecuencia de responsabilidad civil por daños personales se encuentran exentas en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Esa indemnización seguro que deriva de un contrato suscrito por la empresa para hacer frente a su responsabilidad civil en caso de accidente laboral y sólo cubre a los trabajadores de la empresa. Se encuentra, por tanto, exenta con el límite que resulte de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Hola taxland ,gracias por su respuesta,en mi caso la Indemnización fueron 15000 euros,yo como no tengo ni idea sobre el BOE ,aquí le dejo un hilo,si en mi caso particular tendría que declarar o no, ésta indemnización.
http://www.dgsfp.meh.es/sector/documentos/legislacion/Vehiculos/Publicacion en BOE21 del 24-1-2008.pdf
La tabla se encuentra actualizada y fue publicada en el BOE del 27 de enero de 2011. La indemnización de 15000 euros se encuentra por debajo del límite marcado para una incapacidad permanente total, por tanto, se encuentra exenta del IRPF y la compañía de seguros actuó correctamente.
taxland,gracias otra vez por tu aclaración,entonces no tengo que declarar ésta indemnización ,no?como ingreso.
és que ésta indemnización del seguro,más la IPT anual que percibí en el 2,010 pasan de los 22.000 euros,y tengo la duda de que ésta indemnización la tengo que declarar como ingreso.