Acabo de obtener la sentencia de divorcio, despues de intentar llegar a un acuerdo y siendo completamente imposible, presenté demanda en el juzgado teniendo mi ex marido 20 dias para contestar a dicha demanda.
Pasado ese tiempo me llega una carta en la que me informan que es declarado en reveldia,mi abogada me comenta que es por no contestar a la demanda.Ahora ya esta todo solucionado.
Mi pregunta es: esa declaración en reveldia le consta a mi ex marido solo para el tema de divorcio o lo tendrán en cuenta para cualquier problema que le pueda surgir en el futuro.
Sólo para el tema del divorcio. La declaración de rebeldía, sólo afecta al proceso en el sentido de haberse pasado los plazos procesales, en este caso, para contestar a la demanda, pero puede personarse después en el mismo pero ya no podrá contestar y tendrá que adecuarse a la fase procesal en la que se encuentre. El día de la vista, puede acudir y solicitar el recibimiento del pleito a prueba aunque no pueda ya contestar a la demanda (por ejemplo). Si no se presenta, deberá acatar el contenido de la sentencia que si podrá recurrir.
Un saludo.
Gracias Nuria.
El tema del divorcio esta ya resuelto,no habia forma de poder llegar a un acuerdo con él,no hacia más que amenazar diciendome que lo llevara a juicio,entre otras cosas porque no creia que fuera capaz de hacerlo,pero cuándo se encontró con la demanda en el juzgado,él mismo pidió llegar a un acuerdo.
Esto lo comento porque hay veces que se tiene miedo a dar el paso porque existen amenazas, pero aunque todos los casos no son iguales, muchas veces lo hacen para que no sigas adelante o te conformes con nada.
Pero a la hora de la verdad y viendo que los motivos que alegas son ciertos reculan.