A ver, esto es lo que siempre se ha denominado 'Imputación de rentas inmobiliarias'.
Para estar obligado a declarar esta situación (entiendo que se refiere a IRPF), la Ley nos dice que usted debe:
"Ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre el inmueble".
Bien, tal como usted indica, usted es propietario de una tercera parte de la NUDA PROPIEDAD del piso, pero el derecho de disfrute, es decir, el USUFRUCTO, es de su madre.
Por tanto, quien tiene el derecho de disfrute es su madre, y usted no está obligado a declarar nada en este caso.