Hola ,soy nuevo en este foro y a pesar de que no soy un profesional espero aportar mucho de mis experiencias; Ratifico y condivido lo que tu dice CharlyRivel y más como extranjero te puedo asegurar que no es un problema solo de España y creo que por esto mismo son necesarios estos foros, para que juntos empecemos a hacer sonar nuestra campanas y coger acciones al respecto; yo en particular me estoy jugando mi libertad por hacer cumplir dichos derechos y no estoy dispuesto a subyugarme a nadie ni a ningún "gobierno ficticio" y vivir como soberanos siendo el sentido común y el respecto a la vida mi única ley. Juntos lo conseguiremos y con su propia armas legales!
vOY A VER EL ÑPARTIDOOOOO, nen, soy un culé, hombre,,,y lo voy a ver con mi perra y unas birras, y un bocata guapo, jejejeje. nos vemoss, es que soy un hombre, que haremosss.
Yo creo que ésto cambiara el día que haya un cambio de Gobierno, o un escándalo grande y la prensa se atreva a realizar PERIODISMO DE INVESTIGACION, como hacen con otras cosas..
Pienso también que lo que podemos hacer es eso, cada uno en su medida, en lo que pueda, aunque sea enviandonos mails, eso es la red amigo, pasarnos informacion, exponerla, analizarla buscar mas casos como el nuestro....
...yo quiero una sociedad igualitraia para mi hija, no una dictatorial...el presente, creo que ya nos sobrepasa, pero porque no seguir luchando???al menos mientras tengamos fuerza, ilusión...
A mí me cuesta muchos días te lo aseguro, `pero es lo que hay., Y NO ME SABE MAL., AHORA MI VIDA SE HA CONVETIDO EN ESO, MAÑANA YA VEREMOS.
Esto terminara cayendo por su propio peso ¿pero cuando?
¿cuantas vidas de va llevar por delante estos tarambanas?¿cuantos hombres se suicidaran porque en ESPAÑA a una panda de borregas hijas de pu... les complace? ¿cuantos niños sufriran las vejaciones, injurias, detenciones injustas a las que someten a sus padres/madres?
Gracias, pero es lo que te digo, a mí me ayudaron y me ayudan igual, NO ESTAMOS SOLOS AMIGO, me manadan cada dia y me hace sentir que no estoy solo, lástima que no tenga pasat, pero sino, te aseguro que me veian en todas las manis y congresos, pero bueno AMIGO, tenemos internet...
...ahí va el correo y la web del Ayunatmeinto LIBERAL E IGUALITARIO e Linares:
Este es el correo del ayuntamiento ayuntamiento@aytolinares.es ayuntamiento@aytolinares.es, y esta http://www.ciudaddelinares.es/portalLinares/p_1_principal1.jsp?codResi=1su página.
Yo les envío una carta ahora mismo, breve, concisa:
NO A LAS DENUNCIAS FALSAS, NO A LA VIOLENCIA DE GENERO. SI A LA LIBERTAD DE EXPRESION.
Mira como se han pasado por el forro en linares el derecho a manifestarse y el derecho a ser iguales ante la ley y no discriminacion por sexo...
Domingo 22-11-2009 por la mañana en la ciudad de linares ( jaen ) en una manifestacion pacifica por la violencia de genero por la asociacion de mujeres maltratadas, una familia, por salir en la manifestacion con una pancarta con esta descripcion
" no a la violencia de genero, basta de denuncias falsas "
y en apoyo tambien a la mujer maltratada aparte de la lucha desde hace años en defensa de su hijo que cumple 4 años de prision por una falsa denuncia,
la concejala de igualdad en linares carmen dominguez
les a rechazado por manifestarse en esta manifestacion que es solamente segun ella , para el colectivo de mujeres maltratadas cuando esta familia con este alegato estan apoyando a las denuncias falsas y en contra de la violencia de genero.
A esta manifestacion estaban invitados todos los linarenses y cual a sido la sorpresa, que la concejala sin dirigirse a esta familia ,si no directamente a la policia municipal , indica esta que sacaran de la manifestacion a estas personas . Ellos, viendo que no estaban incumpliendo ninguna ley y que se manifestaban en silencio en apoyo a la manifestacion han seguido la marcha despues de que un policia municipal por ordenes de la concejala se dirigiese a ellos pidiendoles el abandono de esta manifestacion .
Esta familia preguntandole que es lo que estaban incumpliendo para que se les espulsaran de la manifestacion , el policia les contesta que no sabe el por que, que solamente se limita a decirles lo que la concejala carmen dominguez le a dicho, entonces esta familia continua el trayecto de la manifestacion, entonces la misma concejala detiene la manifestacion sin dirigirse a esta familia, llama por telefono a diferentes personas de las cuales se deduce que al propio juan fernadez alcalde de linares y cual es su sorpresa que tanto por ese lado como por la policia local le manifiestan que no les pongan en un compromiso por que ellos no pueden hacer nada pues esta familia no estan alterando el orden publico y en la pancarta no llevan nada escrito que se pueda hacer constar como no apto para la manisfestacion y que les estan poniendo en un compromiso que ellos no pueden realizar por que ella quiera hacer uso de su cargo publico para impedir un suceso en el que no hay ningun tipo de imprudencia por ninguna parte, tras el recorido de esta manifestacion, la concejala por la igualdad supuestamente ese es su cargo en este ayuntamiento de malas formas y con desprecio se despide solamente de unas personas que les son gratas politicamente y abandona el circulo social. Esta familia que iba a ser expulsada exponen un manifiesto a continuacion en apoyo a la manifestacion y saludando a los componentes de esta, habiendo un buen acorde entre todos y demostrando a una concejala como se trata la igualdad.
Esto le llaman censura en mi pueblo, censura dictatorial de genero.
Ajajaja, has cojido ehhh??? ahora falta la Constitución...buen tema Charlye, MUY BUENO....ahora, pregunatle a AMINISTIA, date una vuelta por su web,,,lo vas a flipar...se han olvidado de esos derechos o bien solo lo entienden para las mujeres....Muu bueno, ..buen tema.
Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
A mi. por tantas injusticias que sufrimos en ESPAÑA siglo XXI y con este gobierno, volver a leer hoy este documento me a encogido el corazon.
Lo siento muchisimo por todas las VICTIMAS de la leyes FEMINAZIS.
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observanc
ia.
Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor.
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.