Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

DECLARACIóN RESPONSABLE

11 Comentarios
 
19/05/2017 10:25
ACampos
En la notaría deberían informarte de la mejor manera de proceder, no obstante te digo lo que yo haría:

Solicitaría un certificado de deuda al banco y lo aportaría junto con un cheque bancario a favor de la entidad prestamista, por importe de la hipoteca a cancelar, a la firma de la escritura de compraventa para que en ella queden reflejados todos los datos de ambos documentos y sea el propio notario el responsable de entregar el cheque al banco.
19/05/2017 09:08
ACampos
Vamos a realizar la compra de una vivienda, que tiene una hipoteca y puestos en contacto con el banco me dice que primero que pague la hipoteca del propietario de la vivienda y después ellos solicitaran la la gestoria que realiza la carta de pago, le he solicitado que se pasen el día de la firma a formalizar la cancelación previo cheque del total antes de la venta y me dice que no // que primero pague // y después ya formalizaran la cancelación.
Les solicito por escrito lo que me dicen por teléfono y me dicen que no, he intentado encontrar alguna solución y no hay manera dicen que es su norma,
NO ES LOGICO QUE YO COMPRE UNA VIVIENDA Y LE PAGUE LA HIPOTECA AL ANTIGUO PROPIETARIO SIN SABER SI ELLOS LA CANCELARAN.
Si alguien me puede echar una mano lo agradecería.
29/10/2015 10:03
No se de que zona eres, pero en esta el 80 % de chalets están construidos en los años 80 sin ningún tipo de ordenación ni licencia de obra pos supuesto carecen de cédula, y las empresas suministradoras exigen la declaración responsable, y la mayoría de propietarios que ponen a la venta su casa no lo entienden,dicen (pero si tengo agua y luz mas de 30 años) cada día esta mas complicado el cambio de titular
En el nuevo PGOU no han contemplado nada de los chalet en esa situación y como proceder a ello.
En algunos caso cuando es Rustico común, exigen fosa para la depuradora, para poder aceptar la declaración responsable.
Espero que estos comentarios sirvan para algún comprador/vendedor que este es la situación del cambio de titular de los suministros en terreno rustico.
29/10/2015 09:30
No. No nos engañemos. Cambiar la titularidad de unos servicios no entraña ningún riesgo para quien adquiera una vivienda que cumpla con los los parámetros urbanísticos del planeamiento.

El riesgo es comprar una vivienda, ilegal desde el punto de vista urbanístico, que nunca ha disponido de la cédula de habitabilidad que le permita ocuparla.

En ocasiones, ignoro si es el caso, llegar a cumplir las determinaciones del plan que le afecte, significa haber tenido que sufragar unas obras de urbanización que de habérsele informado antes, la compra no la hubiera realizado.

En mi opinión, esa es tu tarea, informarle.

28/10/2015 14:34
Gracias Alga
Yo mas o menos lo tengo claro, la cuestión es simple, al mismo tiempo que se solicita al vendedor el Certificado energético, debemos de solicitar la declaración responsable de la vivienda, para en el momento de la venta, podamos así formalizar el correspondiente cambio de titular en los suministros.
Este tema me lo he encontrado en muchos clientes que pasa por nuestra gestoria después de haber comprado como cuerpo cierto una vivienda al banco, la cual tenia dado de baja los suministros.
Es un tema que puede dar muchos comentarios pero los compradores tienen un riesgo importante en el momento del cambio de titular en servicio de suministros de la vivienda.
28/10/2015 14:13
ACampos, ese precepto al que haces referencia no es aplicable a las solicitudes de cédula de segunda ocupación, como muy bien se indica en él.

En este caso, puesto que jamás a dispuesto esa vivienda de cédula de primera ocupación ¿ quien debe aportar el certificado de idoneidad ?, en mi opinión puede aportarlo el comprador o el vendedor, indistintamente, en razón a que nada impide vender o comprar una vivienda con cuantos derechos y obligaciones le sean inherentes. Otra cosa es el precio que acuerden las partes para formalizar la transacción.

Con toda seguridad el vendedor conoce cuales son esas obligaciones, pero es posible que el comprador las ignore absolutamente.

Por ese motivo, como intermediario, creo que debes advertir al posible comprador que si es el solicitante de la cédula de habitabilidad, deberá acreditar que la vivienda cumple las condiciones de habitabilidad. Esa acreditación, ni más ni menos, comportará la necesidad de cumplir con los requisitos de accesibilidad, seguridad y salubridad exigidos por la ordenación urbanística. Es decir, comportará la obligación de sufragar las obras de urbanización que el planeamiento estime necesarias en el sector donde esté enclavada la vivienda y, posíblemente, la de ceder parte del terreno.
28/10/2015 12:48
A quien le corresponde solicitar la declaración responsable- sustituye a la solicitud de la cédula de segunda ocupación, el ayuntamiento dice que al comprador (dice que si lo pide el vendedor luego tiene que pedirlo el comprador), esto no pasa cuando un constructor solicita la cédula de 1ª ocupación , al comprador no le exigen que pida otra a su nombre.


http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-d141-2012.html#a8

15.4 En el caso de viviendas construidas posteriormente a 1984 que no hayan obtenido anteriormente la cédula de habitabilidad de primera ocupación, tienen que solicitar la cédula y aportar un certificado de idoneidad acreditativo de las condiciones de habitabilidad vigentes en la fecha de finalización de la construcción y de las condiciones de solidez y seguridad actuales.
23/10/2015 20:53
Ya, desde el punto de vista comercial entiendo la situación, no así desde la perspectiva urbanística y la de la necesidad de cumplir con los estándares de habitabilidad mínimos consustanciales a toda vivienda, esté situada en suelo no urbanizable o dentro del casco urbano.

Por supuesto que la ley valenciana prevé el modo de regularizar las viviendas aisladas ilegales existentes en suelo no urbanizable. Al igual o de forma muy similar que en otras CC, la solución pasa por agruparlas en sectores, aprobar un plan especial y ejecutar un proyecto de urbanización que las dote de las infraestructuras urbanísticas necesarias para que puedan adquirir del derecho a obtener la cédula de habitabilidad las viviendas en ellas existentes o que puedan construirse en un futuro.

Pero claro, como los costes de estas infraestructuras son con cargo a los propietarios del suelo incluido en el área abarcada por el planeamiento, no hay otra disyuntiva que absorber dichos costes sin incrementar el precio de venta o disminuirlo del precio de venta deseado una parte para que a la otra le compense comprar con los deberes urbanísticos pendientes.

23/10/2015 18:19
Buena tardes ALGA lo que no entiendo es porque no existe un criterio igual que el certificado energético obligatorio para todos, ya que las licencias estén o no estén tienen una caducidad de cinco años en este municipio y si o si hay que hacer la declaración responsable yo como intermediario en ventas cada vez lo tengo mas difícil ya que el 90% de las propiedades en venta son de construcción antigua sin ningún tipo de licencia, creo que los ayuntamiento se derivaran de ponerse las pilas para dar una solución a este tipo de viviendas.
Lo mejor del caso es que no te cambian el titular del suministro de agua pero si te cobran un plusvalía en suelo rustico, que creo no esta muy claro.
La ley del suelo es del de la CV creo que es del 2003/2004 y no debe de ser retroactiva, no he encontrado nada sobre las viviendas construidas antes o preexistentes.
23/10/2015 14:43
El Decreto por el que se regula el Procedimiento de expedición de la Cedula de Habitabilidad establece que la ocupación de una vivienda, por cualquier título, requiere con carácter previo y obligatorio el haber obtenido la Cédula de Habitabilidad.

Por tanto, en mi opinión, no hay obligación legal de que sea una parte u otra quien deba obtenerla.

Nada impide a un propietario vender una casa situada en suelo rústico si encuentra a quien esté dispuesto a adquirirla. Ni siquiera en el supuesto de que la vivienda cuya venta se pretende esté en situación urbanística irregular.

En los supuestos de viviendas en situación de ilegalidad urbanística, la solución es tramitar un expediente de legalización, en el caso de la vivienda cumpla con la ordenación urbanística vigente, o bien, iniciar el de declaración responsable, si se cumplen los requisitos, conforme a procedimiento de la respectiva ordenanza municipal.

Como que en cualquiera de los supuestos, es el solicitante de la cédula de habitabilidad quien deberá asumir el coste de su obtención, el problema, si se hace cargo el comparador, surgirá cuando este condicione la compraventa a que disminuya de valor pretendido por el propietario, de los gastos derivados de la obtención de la cédula.

Si yo fuera el comprador, tampoco desdeñaría el riesgo o posibilidad de no obtenerla.
23/10/2015 09:18
Puede solicitar el vendedor la declaración responsable como Promotor, y hacerse cargo de lo que exija el ayuntamiento.
Declaración responsable
23/10/2015 09:16
Buenos días.
Mi pregunta es muy sencilla, venta de una una vivienda del año 1980, en terreno rustico, con su correspondiente contrato de agua y luz, al ir a cambiarlo de nombre, la empresa Hridacua me solicita cédula de 2ª ocupación o documento que lo sustituya (declaración Responsable).

* Quien lo debe de solicitar el comprador o el vendedor

El Ayuntamiento dice que el comprador, con su coste de tasa, informe de arquitecto e instalaciones para poder adecuar la vivienda a la normativa de habitabilidad y diseño vigente, también me afirma que si esta en terreno rustico no hay nada que hacer y le pasaran automáticamente orden a las empresas suministradoras el corte del suministro.

* que pasa con las viviendas en suelo rustico, no se podrán vender.
* aceptara el propietario vender y que continue el suministro a su nombre.

En el supuesto de que el vendedor de de baja los suministros el nuevo propietario no podrá darlos de alta.

INFORME DE ARQUITECTO
Según varios técnicos las viviendas que se construyeron en los años 80/90 no cumple ninguna con la normativa viente en este momento.

* Entonces que puede hacer el que quiera vender la casa de sus padres o la que compro hace 15 años

Es un tema que cada vez se esta complicando mas.
HAY SOLUCIÓN- Gracias