Buenas tardes, necesito que me podáis orientar respecto a cómo se tiene que declarar una herencia en la Renta. En el ejercicio 2018 mi padre aceptó una herencia de una prima. El impuesto de sucesiones que se ha presentado se ha hecho como prescrito dado a que su prima falleció en el 2011 y es en el 2018 cuando se enteró que falleció y cuando se han arreglado los papeles de la herencia. Ha heredado la tercera parte de 2 viviendas y 2 garajes, esto en la renta 2018 como lo tiene que declarar? y en qué apartado debería hacerse
En principio los bienes heredados se declaran por impuesto de sucesiones. Si está prescrito pues se acabó.
En renta se declara los rendimientos obtenidos, es decir, si ha heredado una parte de dos viviendas y dos garajes habrá que ver que hace con esas propiedades: Se declararan en rendimientos de las propiedades inmobiliarias en función de su uso: Si están alquilados se declarará las rentas obtenidas del alquiler, si están vacíos se declararán como otroas fincas distintas de su vivienda habitual por imputación de rentas (un porcentaje de su valor catastral).
Saludos.
La duda que también se nos presenta es al presentarse el Impuesto de Sucesiones prescrito por lo tanto a 0 de qué cantidad debemos partir para calcular el valor de adquisición? ya tenemos comprador para uno de los pisos y garaje y se firmará la venta dentro de unos días. El valor que tenemos que poner es el que pusimos en la escritura de aceptación de la herencia (que más o menos era el valor del mercado). A esta cantidad se le suma el coste de la aceptación de la herencia, los gastos por escriturar la vivienda a nombre de los herederos no? El precio por el que se va a vender es algo inferior al valor que se puso en la escritura de aceptación ya que nos urge vender y nos han una cantidad considerable y no podemos esperar más. Otra duda es cúal es la fecha de adquisición la fecha del fallecimiento, la fecha en la que se hizo la declaración de herederos y se reconoce como tales o la fecha en la que se aceptó la herencia. Muchas gracias.
Buenas tardes,
A efectos de declarar una venta, el valor de adquisición será el escriturado en aceptación de herencia. Aquí, como muy bien dice, hay que aumentar este valor con todos los gastos. Después también hay que aminorar el valor de venta con todos los gastos soportados.
Respecto del valor escriturado en la venta, tengan cuidado, porque las fincas tienen un mínimo escriturable, que suele ser el valor catastral multiplicado por un coeficiente de la zona. Si ustedes escrituran por debajo de ese mínimo, y declaran por debajo en transmisiones patrimoniales, hacienda entenderá que falta dinero y les hará una paralela de ese impuesto hasta llegar al mínimo de valor escriturable.
Por otro lado, la fecha de adquisición es la fecha de aceptación de la herencia. Lo único que se entiende que una vez aceptada la herencia, los efectos de la misma se retrotraen hasta la muerte del causante, por lo que una vez aceptada la herencia, se entiende que la fecha de adquisición será la del fallecimiento.
Sí, pero me refería a que el problema sería un poco dual. Si el comprador paga transmisiones y se ha escriturado por debajo, hacienda le hará una paralela del de transmisiones y le reclamará lo que falte. Por otro lado, si el vendedor declara en renta que el precio de venta es el escriturado, hacienda seguirá entendiendo que se declara un precio menor en renta y hará otra paralela al vendedor para que ponga en renta el precio que tiene que poner.
De todos modos depende de hacienda, he visto casos de paralelas a los dos, he visto casos de paralela solo al comprador por transmisiones, he visto casos en que han dado el visto bueno y fuera. Igualmente, para el por si acaso de toda la vida, me aseguraría de escriturar por encima del mínimo para evitar problemas.