Buenas,
supongamos que nos encontramos en el año 2019, que una persona tiene un embargo y por ello posee una cuenta a nombre de su hija únicamente. En esa cuenta, a lo largo del año se ingresan 70.000 euros de distintos trabajos en B y se gasta todo el dinero que se va sacando en cajeros por parte de él. La hija, desconocedora de ese nivel de ingresos, y al no llegar a mínimos en su trabajo, no hace al declaración de la renta. Preguntas:
¿El desconocimiento de la hija de esos ingresos, le exime de la infracción? ¿Se puede alegar ese desconocimiento? ¿Hasta qué punto hacienda revuelve las cenizas para mirar eso? ¿Supondría un riesgo para esa hija presentar la declaración en el 2023? ¿Cuándo prescribiría esa infracción?
A ver si algún entendido me puede responder. Gracias de antemano.